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Criptomonedas heredadas: fiscalidad del impuesto de sucesiones y el IRPF

Si heredas Bitcoin u otras criptomonedas, pagas el impuesto de sucesiones. Pero el IRPF del fallecido también debe liquidarse. Guía completa.

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Si heredas Bitcoin u otras criptomonedas, pagas el impuesto de sucesiones. Pero el IRPF del fallecido también debe liquidarse. Guía completa.

Criptomonedas heredadas: fiscalidad del impuesto de sucesiones y el IRPF

Heredar criptomonedas implica dos obligaciones fiscales diferentes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para el heredero, y la posible regularización del IRPF del fallecido. Te explicamos todo.

Parte 1: El IRPF del fallecido

Cuando una persona fallece, su IRPF del año en curso se cierra en la fecha de defunción. Los herederos deben presentar la declaración del fallecido por el período desde el 1 de enero hasta la fecha de muerte.

Importante: Si el fallecido tenía criptomonedas con plusvalías latentes (no realizadas), esas plusvalías no tributan en el IRPF del fallecido. Esta es la conocida como "plusvalía del muerto" — las ganancias latentes de criptos, acciones e inmuebles NO se imputan en el IRPF del fallecido.

Parte 2: El Impuesto sobre Sucesiones (ISD)

El heredero paga el ISD sobre el valor de los bienes heredados, incluyendo las criptomonedas.

Valoración de las criptos: Al valor de mercado en la fecha del fallecimiento.

Ejemplo:

  • Heredero recibe 0,5 BTC de su padre.
  • BTC cotizaba a 100.000 € en la fecha de fallecimiento.
  • Valor declarado en el ISD: 50.000 €.
  • El heredero paga ISD sobre 50.000 € (junto con el resto de la herencia).

Las bonificaciones del ISD varían enormemente según la Comunidad Autónoma. En Madrid, los descendientes directos tienen una bonificación del 99%. En otras, puede llegar a pagar un tipo sustancial.

Parte 3: El IRPF del heredero cuando vende

El heredero adquiere las criptomonedas con un coste de adquisición igual al valor declarado en el ISD (el valor de mercado en la fecha de fallecimiento).

Esta es la clave: El heredero NO hereda el coste de adquisición original del fallecido, sino el valor declarado en sucesiones. La plusvalía del período pre-herencia queda exenta en el IRPF.

Ejemplo continuado:

  • El padre compró el 0,5 BTC a 10.000 € en 2017.
  • Fallece cuando vale 50.000 €.
  • El heredero declara 50.000 € en el ISD.
  • Cuando el heredero venda el BTC a 70.000 €, su ganancia patrimonial será:
    • 70.000 − 50.000 = 20.000 € de ganancia (no 60.000 € desde el coste original del padre).

Cómo encontrar las claves privadas de la herencia

Este es uno de los problemas prácticos más importantes: si el fallecido no dejó instrucciones sobre sus criptomonedas, los herederos pueden no saber cómo acceder a ellas.

Recomendación: Si tienes criptomonedas significativas, deja instrucciones seguras (no en texto plano) sobre cómo acceder a tus wallets para tus herederos. Una opción es un sobre sellado con un notario o en una caja fuerte con instrucciones sobre su ubicación.

Conclusión

Heredar cripto es más complejo que heredar dinero en banco porque requiere acceso técnico a los activos. Fiscalmente, el heredero paga ISD al valor del mercado en la fecha de fallecimiento, y ese mismo valor es su coste base para futuros IRPF. La plusvalía latente del fallecido no tributa — una ventaja fiscal significativa para grandes carteras.

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