Regalar o donar Bitcoin en España: impuestos del donante y receptor
Regalar criptomonedas, especialmente Bitcoin, es cada vez más frecuente. Cumpleaños, Navidades, herramientas de propinas... ¿Qué impuestos genera esto?
Para el donante: IRPF
Cuando donas BTC (o cualquier cripto), la AEAT considera que "realizas el valor":
- Es como si hubieras vendido el BTC al precio de mercado del momento de la donación
- Si el BTC tenía plusvalía (compraste a 20.000€ y donas cuando vale 60.000€) → ganancia patrimonial de 40.000€
- Aunque no hayas recibido dinero, tienes una ganancia "virtual" sujeta a impuesto
Esta es la regla de la AEAT en la consulta vinculante sobre donaciones de cripto: la donación es un evento fiscal para el donante.
Para el receptor: Impuesto de Donaciones
El receptor de la donación paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
- El valor de la donación = precio de mercado de la cripto en el momento de recibirla
- El ISD es un impuesto autonómico con bonificaciones variables según la CC.AA.
- En muchas comunidades autónomas las donaciones entre familiares directos tienen bonificaciones del 99%
El precio de adquisición para el receptor
El precio de adquisición del BTC para el receptor (a efectos de futuras ventas) es el precio de mercado en el momento de recibir la donación (el mismo que tributó en el ISD).
Donaciones pequeñas y la práctica habitual
En la práctica, donaciones de pequeñas cantidades (5€ en BTC, 10€ en ETH) son fiscalmente irrelevantes. El esfuerzo administrativo de declararlas supera el impuesto. Sin embargo, siguen siendo técnicamente declarables.
kointax y las donaciones
kointax registra las donaciones con el precio de mercado correcto en el momento de la donación y calcula la ganancia patrimonial del donante, así como el precio de adquisición para el receptor.


