Planificación sucesoria con criptomonedas: guía para el inversor español
Las criptomonedas son activos digitales que, sin una planificación adecuada, pueden perderse para siempre al fallecimiento del titular. A diferencia de las cuentas bancarias o los valores bursátiles, nadie puede "recuperar" un wallet de Bitcoin si no se tienen las claves privadas.
El problema raíz: acceso vs. propiedad
Con una cartera bancaria, tus herederos pueden acreditar la defunción al banco y recuperar los fondos. Con cripto:
- Si el activo está en un exchange centralizado (Binance, Kraken): similar a un banco, los herederos pueden reclamar con documentación.
- Si el activo está en una wallet de autocustodia (Ledger, MetaMask): sin la seed phrase (12-24 palabras), el acceso es imposible y el dinero se pierde para siempre.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Al heredar criptomonedas, el heredero tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- El tipo varía enormemente por comunidad autónoma (desde el 0% en Andalucía y Madrid hasta el 34% en algunas CCAA).
- Base imponible: valor de mercado de las criptos al día del fallecimiento.
- Se suma al resto de la herencia para calcular el tipo aplicable.
Valoración: El precio de cotización en el mercado el día de la defunción (precio en EUR de la principal bolsa de referencia).
IRPF del heredero: la elevación de coste
Una ventaja fiscal clave: cuando el heredero recibe cripto y después las vende:
- Coste de adquisición = valor declarado en el ISD (no el coste que tenía el fallecido).
- Esto elimina las plusvalías latentes del causante.
Ejemplo: El padre compró 1 BTC a 5.000€. Al fallecer vale 80.000€. El heredero paga ISD sobre 80.000€. Cuando el heredero vende ese BTC a 90.000€, solo tributa por la ganancia de 10.000€ (90.000 − 80.000).
IRPF del causante al fallecer
El causante (el fallecido) NO tributa por las plusvalías latentes en cripto. La muerte no es una transmisión a efectos del IRPF. Sus plusvalías latentes desaparecen ("se extinguen").
Situaciones problemáticas
Cripto en exchanges que exigen KYC
Los principales exchanges requieren verificación de identidad de los herederos antes de transferir. Documentos generalmente necesarios:
- Certificado de defunción.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación de herencia notarial.
- Acreditación del grado de parentesco.
Cripto en wallets de autocustodia
Si el fallecido no dejó instrucciones:
- La seed phrase es inaccesible → los fondos se pierden.
- Recomendación: almacenar la seed en un lugar seguro conocido solo por personas de confianza o bajo doble llave.
Estrategias de planificación sucesoria para cripto
1. Testamento con menciones específicas a criptomonedas
El testamento debe mencionar explícitamente:
- Las criptomonedas poseídas (no las cantidades exactas, que cambian).
- El mecanismo de acceso (quién tiene la seed, dónde está).
- Qué exchanges, wallets o servicios se usan.
2. Legado de instrucciones en notaría
Depositar un sobre cerrado en notaría con instrucciones de acceso. El notario lo entrega a los herederos tras el fallecimiento.
3. Multi-sig wallets testamentarias
Usar una wallet multisig (ej.: 2-de-3) donde:
- Signer 1: el titular en vida.
- Signer 2: heredero designado.
- Signer 3: notario o abogado de confianza.
Tras el fallecimiento, signer 2 + 3 pueden mover los fondos.
4. Donación en vida con bonificaciones
Algunas CCAA tienen bonificaciones de hasta el 99% en donaciones entre familiares directos. En comunidades como Madrid o Andalucía, donar cripto a los hijos puede ser casi gratuito fiscalmente.
IRPF del donante: La donación de cripto sí es transmisión → ganancia/pérdida patrimonial para el donante.
ISD del donatario: La donación recibida tributa por ISD (con posibles bonificaciones).
5. Seguro de vida para cubrir el ISD
Si el ISD resulta elevado, un seguro de vida puede proporcionar liquidez a los herederos para pagar el impuesto sin necesidad de vender las criptos.
El "testamento digital" en España
La ley española no reconoce de momento un "testamento digital" como categoría especial. Sin embargo:
- El testamento notarial puede incluir cláusulas sobre activos digitales.
- El albacea digital (figura del borrador de la futura ley de testamentos digitales) podría gestionarlos.
Tabla resumen de eventos fiscales en la sucesión cripto
| Evento | Quién tributa | Impuesto |
|---|---|---|
| Fallecimiento del causante | Causante (IRPF) | No tributa por plusvalías latentes |
| Herencia de cripto | Heredero | ISD (tipo variable por CCAA) |
| Venta de cripto por heredero | Heredero (IRPF) | IRPF sobre GPO desde valor heredado |
| Donación de cripto en vida | Donante (IRPF) + donatario (ISD) | IRPF sobre GPO + ISD con bonificaciones |
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


