Gestión patrimonial familiar multi-generacional con criptomonedas
El Bitcoin y otras criptomonedas de larga data han creado la primera generación de familias con patrimonios cripto significativos que deben planificarse para la transmisión generacional. Esta guía analiza las estrategias fiscalmente eficientes para la gestión del patrimonio cripto familiar en España.
El reto único de las cripto en la planificación patrimonial
Las criptomonedas presentan retos únicos para la planificación patrimonial:
- Custodia: las claves privadas no se pueden heredar sin acceso explícito.
- Volatilidad: el valor del patrimonio puede cambiar drásticamente entre la planificación y la ejecución.
- Regulación en evolución: las normas fiscales sobre cripto siguen cambiando.
- Anonimato: algunos activos pueden ser difíciles de localizar.
Estrategia 1: Donaciones en vida de criptomonedas
Donación directa de cripto (a hijos, nietos)
La donación de criptomonedas en vida es una alternativa a la herencia:
- Impuesto sobre Donaciones: el donatario (quien recibe) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la CCAA donde reside.
- Tarifa: varía mucho por CCAA. Madrid y Canarias tienen bonificaciones de hasta el 99% para donaciones entre padres e hijos. Cataluña, Andalucía y otras también tienen bonificaciones crescientes.
- IRPF del donante: la donación de cripto con plusvalía latente genera una GPO en el IRPF del donante (quien dona) igual que si la hubiera vendido.
- Ejemplo: se dona 1 BTC con coste de adquisición 10.000 € cuando vale 100.000 € → GPO de 90.000 € en el IRPF del donante.
Cuándo conviene la donación
- Cuando el donante está en tramos altos de IRPF y el donatario en tramos más bajos.
- Cuando la CCAA tiene alta bonificación en donaciones (ej.: Madrid 99%).
- Cuando se quiere transferir patrimonio en vida con control del proceso.
Cuándo NO conviene
- Si la cripto tiene gran plusvalía y el donante tiene ingresos altos → la GPO puede ser muy costosa (28% de la plusvalía).
- Alternativa: donar cripto con pérdida latente para materializar la pérdida y compensar con ganancias.
Estrategia 2: Sociedad Patrimonial Familiar (SPF)
Una sociedad patrimonial (SL o SA de carácter patrimonial) puede ser el vehículo para gestionar el patrimonio cripto familiar:
Ventajas fiscales de la SPF para cripto
- IS tipo reducido: las entidades de nueva creación tributan al 15% en IS en los dos primeros años con rendimiento positivo.
- No IRPF inmediato: las ganancias dentro de la sociedad tributan al 25% IS, no al 28% de la base ahorro del IRPF → diferencial mínimo, pero con la ventaja de diferir impuestos.
- Transmisión generacional: las participaciones de la SL pueden donarse o heredarse con el régimen fiscal de las participaciones (que puede ser más eficiente que donar los cripto directamente).
- Exención del IP: las participaciones en SPF con actividad económica real pueden estar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (la exención de empresa familiar).
Riesgos de la SPF cripto
- La AEAT puede cuestionar si una SL que solo gestiona cripto tiene "actividad económica real" o es una sociedad de mera tenencia de bienes.
- La exención del Impuesto sobre el Patrimonio para empresa familiar requiere que la actividad principal NO sea la gestión de un patrimonio (art. 4.Ocho LIP).
- La DGT ha emitido consultas vinculantes señalando que la tenencia de valores e instrumentos financieros no es actividad económica a efectos de la exención IP.
Estrategia 3: Pactos sucesorios (en CCAA con foral)
En Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña existen los pactos sucesorios (transmisión de patrimonio entre vivos con efectos sucesorios):
- El pacto sucesorio transmite el patrimonio en vida, pero con un efecto Similar a la herencia (el transmitente puede conservar el usufructo).
- Ventaja fiscal en el IRPF: desde la reforma de 2022, el transmitente NO tributa la plusvalía latente de los activos transmitidos en pacto sucesorio → el adquirente los hereda con el valor de adquisición del transmitente (y pagará el ISD correspondiente).
- Para cripto: el pacto sucesorio permite transmitir BTC/ETH con plusvalía sin generar GPO en el IRPF → muy eficiente fiscalmente.
Solo disponible en CCAA con derecho civil propio. No existe en Madrid, Andalucía, Castilla, etc.
Estrategia 4: Planificación de la herencia
Si no hay vida (o es muy tardío para planificar), la herencia de cripto:
- Impuesto sobre Sucesiones: paga el heredero en su CCAA de residencia.
- El heredero recibe las cripto con el valor en el momento del fallecimiento como coste de adquisición (actualización de base imponible).
- Las plusvalías del causante NO tributan en el IRPF (hay exención por causa de muerte).
- Por tanto: heredar cripto con gran plusvalía es conveniente porque "limpia" la plusvalía latente (los herederos no tributan por la ganancia del fallecido).
La clave de acceso: el "testamento cripto"
Un aspecto fundamental de la planificación multi-generacional es asegurar el acceso a las claves privadas:
- Instrucciones en testamento notarial (referencia a sobre cerrado con la información).
- Depósito notarial de las claves privadas en sobre lacrado.
- Hardware wallet en banco (caja de seguridad bancaria con instrucciones de acceso para herederos).
- Servicio de herencia digital (plataformas especializadas en herencia de activos digitales).
La pérdida de las claves privadas implica la pérdida definitiva de los activos → la planificación técnica es tan importante como la fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio y cripto familiar
Si el patrimonio cripto supera los umbrales del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Base mínima: 700.000 € de patrimonio neto (en la mayoría de CCAA).
- Madrid: bonificación del 100% → efectivamente exento.
- Otras CCAA: tipos del 0,2% al 3,5%.
- Las cripto se incluyen a valor de mercado a 31 de diciembre de cada año.
La gestión de cuándo se "materializa" el valor en la fecha de referencia del IP puede ser parte de la planificación (ej.: rebalancea antes del 31 de diciembre para reducir la base del IP).
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


