Impuesto de patrimonio y criptomonedas: ¿hay que declarar?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto anual sobre la riqueza neta de los contribuyentes. Las criptomonedas forman parte del patrimonio y están sujetas a este impuesto.
¿En qué comunidades se paga?
El IP está cedido a las CC.AA. Algunas lo tienen bonificado al 100% (lo que equivale a no pagar), como Madrid. Otras lo mantienen vigente, como Cataluña, Valencia, Baleares o Andalucía.
Mínimo exento: 700.000 € en general; 300.000 € para la vivienda habitual (adicional). En algunas CC.AA. el mínimo exento es diferente.
Valoración de las criptomonedas en el IP
Las criptomonedas se valoran a su valor de mercado a 31 de diciembre del ejercicio.
Para obtener el valor correcto:
- Usa el precio de cierre del 31 de diciembre en un exchange de referencia (Coinbase, Binance…).
- Multiplica por el número de unidades que posees en todas tus wallets y exchanges.
¿Qué criptos se incluyen?
Todas las que poseas a 31 de diciembre, independientemente de dónde estén:
- En exchanges centralizados (CEX).
- En wallets propias (hardware wallet, software wallet).
- En protocolos DeFi (staking, liquidez, préstamos…).
El Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas
Desde 2023 existe el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ISGF), que complementa al IP para fortunas superiores a 3.000.000 €. Las criptomonedas también se incluyen en su base imponible.
Patrimonio con criptos y el IP
Si tienes una cartera cripto con valor superior al mínimo exento total de tu CC.AA., y no estás en una comunidad que lo bonifique al 100%:
- Calcula el valor de mercado de tus criptos a 31 de diciembre.
- Suma el resto de tu patrimonio (inmuebles, cuentas bancarias, acciones…).
- Resta las deudas (hipotecas, etc.).
- Si el resultado supera el mínimo exento de tu CC.AA., presentas el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio).
Plazo de presentación
El modelo 714 se presenta en el mismo período que el IRPF (generalmente abril-junio), aunque el plazo puede variar.
Conclusión
Si tu patrimonio neto supera los umbrales del IP en tu comunidad autónoma, las criptomonedas deben incluirse y valorarse a precio de mercado a 31 de diciembre. No es opcional, aunque sí depende de la comunidad en que residas.


