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Compensación de pérdidas

Las pérdidas patrimoniales cripto compensan primero ganancias patrimoniales del año; hasta el 25% del saldo restante puede compensar rendimientos del capital. Resto: 4 años.

El orden de compensación de pérdidas cripto en España es:

  1. Contra ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (ilimitado).
  2. Si queda saldo negativo, contra rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio, hasta el 25% del saldo positivo de estos.
  3. El resto, contra los mismos conceptos en los 4 ejercicios siguientes.

No es posible compensar pérdidas patrimoniales contra rendimientos del trabajo o de actividades económicas (base general).

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