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Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas en España 2025

Las criptomonedas se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio si superas el mínimo exento. Descubre cómo valorarlas, los umbrales por comunidad autónoma y cómo declararlo.

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Las criptomonedas se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio si superas el mínimo exento. Descubre cómo valorarlas, los umbrales por comunidad autónoma y cómo declararlo.

Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas en España 2025

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo que grava la riqueza neta de los contribuyentes. Las criptomonedas, al ser bienes de valor económico, están incluidas en la base imponible del IP.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El IP grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico menos las deudas y cargas. Se declara anualmente (coincide con la campaña de IRPF) y lo gestiona cada comunidad autónoma.

La cuota mínima exenta estatal es 700.000 €, pero cada CCAA puede modificarla (algunas bonifican el 100%, otras la reducen).

¿Cómo se valoran las criptomonedas en el IP?

Las criptomonedas se valoran a su precio de mercado el 31 de diciembre del año fiscal.

Ejemplo:

  • 31 dic 2025 tienes:
    • 0,5 BTC × 90.000 €/BTC = 45.000 €
    • 5 ETH × 3.000 €/ETH = 15.000 €
    • 1.000 SOL × 150 €/SOL = 150.000 €
    • Total cripto: 210.000 €

Este importe se suma al resto de tu patrimonio (inmuebles, cuentas, fondos, etc.) para calcular la base imponible.

Mínimo exento y por CCAA

El mínimo exento estatal (700.000 €) es solo un suelo. Las CCAA aplican sus propias reglas:

CCAAMínimo exentoBonificación
Madrid700.000 €100% (cuota cero)
Cataluña500.000 €Sin bonificación
Andalucía1.000.000 €100% bonif. reciente
País VascoRégimen foral propioVariable
Baleares700.000 €Sin bonif.
Valencia500.000 €Sin bonif.

Madrid: Los residentes en Madrid pagan IP = 0 gracias a la bonificación del 100%. Por eso muchos grandes patrimonios se domicilian en Madrid.

¿Y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

En 2023 se introdujo el ISGF, un tributo estatal temporal que sustituye a la bonificación del IP para patrimonios superiores a 3.000.000 €. Tipo: 1,7% en tramo más alto.

Esto afecta sobre todo a residentes en Madrid (que no pagaban IP) con patrimonio superior a 3 millones.

Las criptomonedas se incluyen en la base del ISGF con la misma valoración que en el IP (precio a 31 de diciembre).

Obligación de declarar

Hay obligación de presentar el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) si:

  • La cuota resultante es positiva (después de bonificaciones), o
  • El valor de los bienes supera 2.000.000 €.

Aunque Madrid baja la cuota a cero, si superas 2.000.000 € debes declarar igualmente.

Consecuencias si no declaras

A diferencia del IRPF, el IP tiene cuota cero para la mayoría en ciertas CCAA. Pero si no presentas el modelo cuando tienes la obligación, la sanción es formal: infracción de obligaciones formales (200 € mínimo).

Si tienes cripto por valor de 2,5 millones y no declaras en un año con cuota, las sanciones son las generales del IP.

Valoración con precios históricos

Para calcular el valor de tus criptos a 31 de diciembre, necesitas los precios exactos de ese día. Las principales fuentes:

  • CoinGecko Historical Data: precios de cierre diario.
  • CoinMarketCap: idem.
  • Datos de tu exchange (precio de cierre de mercado).

declaracrypto.es puede generar automáticamente el balance patrimonial cripto a 31 de diciembre para facilitar la declaración del IP.

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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