Señales de trading cripto en Telegram: tributación en España
Los canales de señales cripto en Telegram han proliferado enormemente. Algunos operan de forma gratuita, otros cobran suscripciones mensuales de 20€ a 500€ (o en criptomonedas). Para los proveedores de estas señales en España, existe una serie de obligaciones fiscales claras.
¿Qué son las señales de trading?
Las señales de trading son recomendaciones de compra/venta con:
- El par de trading (ej.: BTC/USDT).
- El precio de entrada.
- Los niveles de take profit y stop loss.
- El análisis técnico o fundamental que lo sustenta.
El canal cobra una suscripción mensual o anual por el acceso al contenido.
¿Es actividad económica?
Sí, en casi todos los casos. Para que exista actividad económica, el Código Tributario exige:
- Ordenación de medios materiales (canal de Telegram, análisis, herramientas de trading).
- Por cuenta propia.
- Con ánimo de lucro.
- Para intervenir en el mercado de servicios.
Un canal de señales con suscriptores de pago cumple todos estos criterios.
Obligaciones fiscales si eres español
Alta en Hacienda
- Modelo 036 o 037: alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): puede encuadrarse en "Intermediarios del mercado financiero" o "Publicaciones de contenido digital" según el caso.
Autónomos (Seguridad Social)
Si no estás exento (menos de 1.000€/año de ingresos), debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Cuota reducida de autónomos (tarifa plana) disponible el primer año.
- La base de cotización desde 2023 está ligada al rendimiento neto estimado.
IRPF
Los ingresos del canal de señales son rendimientos de actividades económicas:
- Se calcula el beneficio neto: ingresos − gastos deducibles.
- Se integra en la base general del IRPF (escala del 19% al 47%).
- A diferencia de las GPO cripto (base del ahorro), estos ingresos tributan en la base general.
IVA
Los servicios de suscripción digital tributan al 21% de IVA en España.
- Si tus clientes son principalmente de otros países de la UE y no son empresarios → facturar con IVA español.
- Si tu cliente es una empresa de otro país UE con VAT → inversión del sujeto pasivo.
- Si tus clientes son de fuera de la UE (EEUU, etc.) → puede no estar sujeto a IVA español.
Importante: si cobras en cripto, el IVA aplica igualmente sobre el valor en EUR de la criptomoneda recibida.
Gastos deducibles del canal de señales
| Gasto | Deducibilidad |
|---|---|
| Suscripciones a herramientas de análisis (TradingView Pro, etc.) | 100% |
| Plataforma Telegram Premium | Parcial (si es de uso mixto) |
| Hardware (ordenador, múltiples pantallas) | Proporcional |
| Internet | Proporcional |
| Asesor fiscal y legal | 100% |
| Publicidad digital para captar suscriptores | 100% |
| Cursos y formación de trading | 100% |
| Cuotas de autónomos (RETA) | 100% |
Cobros en cripto: el doble hecho imponible
Si cobras en USDT o BTC por las suscripciones:
- IVA: sobre el valor en EUR del cripto recibido.
- IRPF: el ingreso de la actividad = valor EUR del cripto recibido.
- Más adelante: si vendes esa cripto a mayor precio → GPO adicional (diferencia entre coste = valor al cobrar y precio de venta).
Pagos de suscriptores extranjeros en cripto
Si un suscriptor de EEUU paga en USDC:
- No hay acuerdo de doble imposición para IVA (el IVA es distinto del IRPF).
- Si el servicio es digital y el cliente es no empresario → modelo OSS para IVA de la UE (si hay clientes europeos).
- Para clientes fuera de la UE: no hay obligación de repercutir IVA español en general.
Régimen de módulos vs estimación directa
La actividad de señales de trading difícilmente encaja en módulos (estimación objetiva). Casi con certeza aplica la estimación directa simplificada.
Factura obligatoria
Debes emitir factura a cada suscriptor por cada período (mensual, anual):
- Importe en EUR (o con equivalencia de cripto a EUR).
- IVA desglosado al 21%.
- Tus datos fiscales (nombre, NIF, dirección).
- Los datos del cliente si es empresa.
Si los suscriptores son anónimos (pagan con cripto sin dar datos personales), es más complejo. Se aplica factura simplificada sin datos del receptor para ventas a particulares.
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


