Requerimientos de Hacienda por criptomonedas: qué hacer si te llega uno
Desde 2021, la AEAT cruza datos de exchanges con las declaraciones de IRPF presentadas. Si existen discrepancias, envía requerimientos. Esta guía te explica qué hacer paso a paso.
¿Cómo obtiene Hacienda información de mis criptomonedas?
La AEAT tiene varias fuentes de información:
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Modelos 172 y 173: Los exchanges con sede en España (o con obligación de información aquí) deben reportar las operaciones de sus clientes españoles. Desde 2023, esto incluye saldos y operaciones anuales.
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DAC8: La directiva europea obliga a los exchanges europeos a intercambiar información sobre contribuyentes de otros estados miembros desde 2026.
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Binance, Coinbase, Kraken: Han respondido a requerimientos judiciales de la AEAT.
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Blockchain analytics: La AEAT colabora con empresas de análisis de blockchain que pueden rastrear wallets.
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Datos propios del contribuyente: Si hiciste ingresos en cuenta bancaria española desde exchanges, el banco lo reporta.
Tipos de comunicaciones de Hacienda
No todas las comunicaciones son iguales:
| Tipo | Gravedad | Descripción |
|---|---|---|
| Propuesta de liquidación | Alta | Hacienda ya tiene un cálculo y quiere que pagues |
| Requerimiento de información | Media | Piden que expliques o aportes documentación |
| Aviso previo | Baja | Sugieren que revises y presentes complementaria |
Qué hacer si recibes un requerimiento
Paso 1: No ignorarlo
El plazo de respuesta suele ser 10 días hábiles (ampliable a 20 si solicitas prórroga antes del vencimiento). Ignorar un requerimiento agrava las sanciones.
Paso 2: Leer con detalle
¿Qué período fiscal afecta? ¿Qué año? ¿Qué información piden exactamente?
Paso 3: Recopilar documentación
- Historiales de todos tus exchanges (CSVs).
- Extractos bancarios de ingresos/salidas relacionadas con cripto.
- Registros de wallets propias.
- Justificantes de precios históricos.
Paso 4: Calcular tu verdadera situación
Si no declaraste, calcula lo que debiste declarar con método FIFO. En muchos casos, la ganancia real es menor de lo que Hacienda calcula (porque no tienen los costes de adquisición).
Paso 5: Presentar declaración complementaria o responder
Si no declaraste y Hacienda no ha iniciado aún un procedimiento sancionador, puedes presentar una declaración complementaria espontánea antes de que te llegue la liquidación. Esto reduce las sanciones significativamente:
- Recargo por presentación espontánea: 5-20% según el retraso.
- Sin sanción adicional (la sanción normal es 50-150% de la cuota).
Paso 6: Recurrir si el cálculo es incorrecto
Si Hacienda aplica coste de adquisición cero (porque no tienen datos de tus compras), tienes derecho a aportar pruebas del precio de compra y recurrir la liquidación.
Sanciones habituales
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No declarar ganancias (infracción grave) | 50% de la cuota no ingresada |
| Declaración incompleta | 15% de la diferencia |
| Presentación extemporánea espontánea | 5-20% (según meses de retraso) |
| Modelo 721 no presentado | 250 € por dato (con límites) |
¿Necesito un asesor?
Si el importe es superior a 3.000 €, sí. Un asesor fiscal especializado en criptomonedas puede:
- Reducir la base imponible aportando precios de adquisición correctos.
- Alegar circunstancias atenuantes.
- Recurrir la liquidación en la vía económico-administrativa (sin coste de tribunal).
declaracrypto.es genera el informe FIFO completo con todas las operaciones, listo para presentar ante la AEAT como documentación de soporte.
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


