FAQ: preguntas frecuentes IRPF cripto para inversores españoles
Recopilamos las 20 preguntas más frecuentes de inversores cripto españoles sobre su obligación fiscal. Respuestas directas basadas en la normativa vigente.
1. ¿Tengo que declarar si solo convertí entre criptomonedas (BTC a ETH)?
Sí. Cualquier intercambio de una criptomoneda por otra es una transmisión del activo vendido → ganancia o pérdida patrimonial.
2. ¿Y si compré cripto y aún no he vendido nada?
No hay obligación de declarar plusvalías latentes. Solo declaras cuando vendes o intercambias.
3. ¿Tengo que declarar las transferencias entre mis propias wallets?
No. Mover cripto de tu wallet A a tu wallet B (que también es tuya) no es un hecho imponible. Pero mantén registro para justificar el origen.
4. ¿Cómo calculo la ganancia si compré en varias fechas?
Aplica FIFO (First In, First Out): Los primeros tokens que compraste son los primeros que se consideran vendidos.
5. ¿Qué pasa si no tengo registros de mis compras antiguas (Bitcoin en 2015)?
Este es un problema serio. Opciones:
- Busca en archivos de correo, extractos bancarios, exchanges donde compraste.
- Si no hay registros, asesores recomiendan usar un coste de adquisición 0 (lo cual maximiza la ganancia declarada, pero es conservador y evita problemas mayores).
- No inventes un precio: si Hacienda lo cuestiona y no puedes justificarlo, la sanción puede ser mayor.
6. ¿Debo declarar si perdí dinero?
No estás obligado si la pérdida es inferior a 500€ y no tienes otras circunstancias que obliguen. Pero conviene declarar las pérdidas: puedes compensarlas con ganancias de los 4 años siguientes.
7. ¿Los intereses de staking donde se declaran?
Como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro. Se declaran en el ejercicio en que los recibes.
8. ¿Tengo que declarar el Modelo 721 si uso Ledger (hardware wallet)?
Sí. Si el valor total de tus criptomonedas autogestionadas supera 50.000€, debes declarar en el Modelo 721, independientemente de si usas hardware wallet, software wallet o paper wallet.
9. ¿Y si compré en Binance (Islas Caimán)?
Binance opera en diversas jurisdicciones. Si tienes más de 50.000€ en Binance, debes declarar en el Modelo 721 (ya que Binance Global no es exchange español). Binance España (licenciada) puede estar en zona gris, pero la cautela recomienda declararlo.
10. ¿Cómo declaro un airdrop?
Como ganancia patrimonial en base general del IRPF. Valor = precio de mercado en el momento de recibir los tokens. Si el token no tiene precio aún (recién lanzado o sin mercado), muchos asesores recomiendan 0€ inicialmente y tributar al vender.
11. ¿Las pérdidas cripto compensan ganancias de acciones?
Sí. Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas (base del ahorro) se pueden compensar con ganancias patrimoniales de acciones, fondos u otros activos del mismo año o de los 4 años siguientes.
12. ¿Puedo deducir las comisiones de gas?
Sí. Las comisiones de gas son parte del coste de la operación:
- Gas pagado al comprar → incrementa el coste de adquisición.
- Gas pagado al vender → reduce el precio de transmisión.
- Gas pagado al hacer swap → parte del coste de la operación.
13. ¿Cuándo prescribe la obligación de declarar cripto?
Prescribe a los 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación. Por tanto, si no declaraste ganancias de 2020, pueden inspeccionarte hasta junio 2025. Si no declaraste 2021, hasta junio 2026.
14. ¿Qué pasa si Hacienda me manda una carta sobre cripto?
No entre en pánico. Las notificaciones de Hacienda sobre cripto pueden ser:
- Requerimiento de información: Tienes que responder con los datos solicitados.
- Propuesta de liquidación: Si creen que debes más → puedes presentar alegaciones.
- Sanción: Si ya hay liquidación firme → paga o recurre.
En cualquier caso, contrata un asesor fiscal especializado en cripto.
15. ¿El Bitcoin heredado tributa?
Sí, pero el heredero tiene el activo valorado a precio de mercado en el momento del fallecimiento (valor de mercado en la fecha de la herencia). Si luego vende, la ganancia se calcula desde ese valor actualizado. El causante (fallecido) no tiene ganancia fiscal por la plusvalía acumulada (es la "plusvalía del muerto").
16. ¿Los NFTs tributan igual que las criptomonedas?
Sí, siguen el mismo régimen de ganancias/pérdidas patrimoniales. Pero los NFTs creados por el artista y vendidos por primera vez son rendimientos de actividades económicas.
17. ¿Hay que declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí. Las criptomonedas se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Solo aplica si tu patrimonio neto total supera el mínimo exento (700.000€ en la mayoría de CCAA, aunque varía).
18. ¿Puedo usar Koinly para declarar?
Koinly es una herramienta útil para calcular el FIFO y generar el informe, pero el informe de Koinly debe ser trasladado manualmente a la declaración de la Renta (Renta WEB). Koinly no presenta la declaración por ti.
19. ¿Los pagos en cripto recibidos por servicios tributan diferente?
Sí. Si recibes cripto como pago por tus servicios profesionales (trabajas como desarrollador/asesor y te pagan en ETH): eso es rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial. Aplica el tipo marginal de IRPF.
20. ¿Tengo que declarar si soy menor de edad o no tengo ingresos?
Si tienes ganancias cripto (aunque no tengas trabajo), y superan los umbrales de declaración, debes declarar. Los menores también tienen obligación si son contribuyentes del IRPF.
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


