NFTs y su tratamiento fiscal en España
Los NFT (tokens no fungibles) han pasado de ser una curiosidad tecnológica a representar volúmenes de transacción relevantes. La AEAT todavía no ha publicado una normativa específica, pero las reglas generales del IRPF permiten establecer un marco claro.
¿Qué es un NFT fiscalmente?
Un NFT es un activo digital con características únicas. Su tratamiento fiscal depende de su naturaleza económica:
- Si representa una obra de arte o activo coleccionable → se asimila a un bien mueble.
- Si representa un derecho financiero (participación en beneficios, etc.) → podría asimilarse a un valor mobiliario.
- Si es un activo de uso en un videojueo o metaverso → bien mueble de uso.
En la mayoría de los casos prácticos, los NFTs se tratan como bienes muebles sometidos al régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Compra de NFT
La compra en sí no genera hecho imponible. Lo que sí es importante es registrar el coste de adquisición correctamente:
- Precio pagado en ETH (u otra cripto) convertido a EUR al tipo de cambio del día.
- Más las comisiones de gas incluidas en la compra.
Atención: si pagaste el NFT con ETH, la operación genera a la vez:
- Una transmisión de ETH (ganancia/pérdida sobre el ETH usado).
- Una adquisición de NFT al valor de mercado en EUR.
Venta de NFT
La venta genera ganancia o pérdida patrimonial:
Ganancia = Valor de venta en EUR − Coste de adquisición en EUR
Si cobras en ETH, el valor de venta es el contravalor en EUR al tipo de cambio del día de la transacción.
Ejemplo:
- Compraste NFT por 0,5 ETH cuando ETH valía 2.000 € → coste NFT = 1.000 €
- Vendiste NFT por 2 ETH cuando ETH valía 3.500 € → valor de venta = 7.000 €
- Ganancia patrimonial: 6.000 €
- Además, los 0,5 ETH usados en la compra generaron su propia ganancia/pérdida sobre su coste FIFO.
Creación y venta de NFTs (artistas y creadores)
Si eres el creador del NFT y lo vendes, la naturaleza de la renta cambia:
- La venta de NFTs creados por ti tributa como rendimiento de actividades económicas (si hay habitualidad) o como ganancia patrimonial (si es ocasional).
- Debes darte de alta como autónomo si la actividad es habitual (varios NFTs al año con ánimo de lucro).
Regalías de NFT
Algunos NFTs incorporan contratos inteligentes que pagan al creador original un porcentaje de cada reventa (royalties). Estas regalías tributan como rendimientos del capital mobiliario o de la actividad económica según la habitualidad del receptor.
¿Dónde declarar los NFTs?
- Ganancias/pérdidas por venta: Base del ahorro, mismas casillas que otras criptomonedas (1626/1627).
- Ingresos como creador (actividad económica): Casillas de rendimientos de actividades económicas.
- Regalías: Casillas de rendimientos del capital mobiliario.
Modelo 172/173 y NFTs
Los NFTs que se mantienen en exchanges o plataformas custodias deben declararse en el Modelo 172 (saldos a 31 de diciembre) si superan los umbrales. Las operaciones de compraventa se incluyen en el Modelo 173.
Conclusión
Los NFTs no tienen un tratamiento fiscal diferenciado: se aplican las reglas generales del IRPF, lo que en la práctica significa que cada compra con cripto y cada venta generan hechos imponibles que hay que calcular con precisión.


