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Mining de criptomonedas: fiscalidad para mineros en España

Tributación del mining de criptomonedas en el IRPF español. Actividad económica vs rendimiento de capital, deducciones de costes y obligaciones de autónomo.

Equipo declaracrypto·15 de abril de 2026·7 min read

Mining de criptomonedas: fiscalidad para mineros en España

El minado de criptomonedas —ya sea con GPUs, ASICs o mediante participación en pools— tiene un tratamiento fiscal diferente al de la inversión pasiva. La clave está en si existe habitualidad y organización.

Mining habitual: actividad económica

Si minas de forma regular con la intención de obtener un beneficio económico continuado, Hacienda lo considera una actividad económica (artículo 27 LIRPF).

Esto implica:

  • Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), epígrafe correspondiente.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social si los ingresos superan el SMI.
  • Las recompensas de minado tributan como rendimientos de actividades económicas en la base general.
  • Puedes deducir los gastos necesarios para la actividad: electricidad, amortización de hardware, internet, local, etc.

Gastos deducibles en el mining

GastoDeducibilidad
Electricidad (parte proporcional del minado)100% si es exclusiva
Hardware (ASICs, GPUs)Amortización según tablas
Refrigeración y ventilación100%
Alquiler de local o CPD100% si es exclusivo
InternetProporcional
Software de monitorización100%

Mining ocasional: ganancia patrimonial

Si minas de forma esporádica, sin organización de medios ni habitualidad clara:

  • Las recompensas se clasifican como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión en la base general (tipo marginal).
  • No se admiten deducciones de gastos (al no ser actividad económica).

Mining en pool

Participar en un pool de minado no cambia la naturaleza fiscal. Lo que varía es que en lugar de recibir el bloque completo, recibes una fracción proporcional a tu hashrate. El tratamiento es el mismo.

Valoración de las criptos minadas

Las recompensas de minado se valoran al precio de mercado en el momento de recibirlas. Este valor es también el coste de adquisición para futuras ventas.

Ejemplo:

  • Minas 0,001 BTC/día. Si BTC cotiza a 60.000 € ese día, el ingreso es 60 €.
  • Tienes que acumular diariamente estos valores para el año.

IVA y minería

Importante: la minería individual no está sujeta a IVA según la resolución del TEAC de 2019, porque el minero no presta un servicio identificable a un destinatario concreto. Sin embargo, si vendes hardware de minado, esa venta sí puede generar IVA.

Doble hecho imponible del mining

Al igual que el staking, el mining genera dos momentos fiscales:

  1. Al minar: rendimiento de actividad económica (o ganancia patrimonial) por el valor de mercado.
  2. Al vender: ganancia/pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y el coste registrado anteriormente.

Conclusión

El mining es la modalidad cripto con la tributación más compleja, especialmente cuando existe habitualidad. Definir correctamente si es actividad económica o no, y llevar una contabilidad ordenada de costes y recompensas, es fundamental para optimizar la carga fiscal y evitar problemas con la AEAT.

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