Menos de 1.000€ en cripto: ¿hay que declarar en el IRPF?
Es la pregunta que más nos llega: "He ganado solo 300€ con cripto, ¿tengo que declararlo?". La respuesta no es tan simple como un sí o un no. Depende del tipo de ganancia, de tus otros ingresos y de si tienes obligación de declarar en general.
El límite de 1.000€ que todo el mundo cita (y que se malinterpreta)
Existe un umbral de 1.000€ en ganancias patrimoniales por debajo del cual, si no tienes otras rentas sujetas a retención por encima de ciertos límites, podrías no estar obligado a presentar declaración.
Pero ojo: esto no significa que la ganancia esté exenta. Significa que quizás no tienes obligación formal de presentar el modelo. Si no lo presentas y Hacienda te lo reclama, seguirás debiendo el impuesto más intereses y sanciones.
¿Cuándo NO estás obligado a declarar?
Según el artículo 96 LIRPF, no tienes obligación de declarar si se cumplen simultáneamente:
- Rendimientos del trabajo ≤ 22.000 € brutos anuales (de un solo pagador).
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención ≤ 1.600 €.
- Rentas inmobiliarias, letras del tesoro y subvenciones ≤ 1.000 €.
- Pérdidas patrimoniales < 500 €.
Las criptomonedas generalmente NO están sujetas a retención (los exchanges no retienen IRPF). Esto significa que las ganancias cripto entran en el límite general de 1.000€ para rentas sin retención.
El caso concreto: solo ganancias cripto pequeñas
Escenario: trabajo por cuenta ajena con un solo pagador, cobro 30.000€ brutos y gané 400€ con cripto.
- Rendimientos del trabajo: 30.000€ → obligado a declarar por superar 22.000€.
- Aunque fuera < 22.000€, las ganancias cripto sin retención entran en el límite de 1.000€. Si son < 1.000€ y tus otros ingresos también están por debajo, podría no haber obligación.
Pero hay una trampa: los Modelos 172 y 173. Aunque no presentes IRPF, si tienes saldo en exchanges o has realizado operaciones cripto, podrías estar obligado a presentar estos modelos informativos (sin pago de impuesto, pero con multa si no se presentan).
¿Y si solo he tenido pérdidas?
Las pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ no generan obligación de declarar. Pero si no las declaras, no podrás compensarlas con ganancias de ejercicios futuros. Presentar la declaración con pérdidas te "guarda" ese saldo compensable durante 4 años.
Riesgos reales de no declarar ganancias pequeñas
- Cruce de datos: la AEAT recibe información de exchanges con usuarios españoles. Si tienen tus datos y tú no declaras, pueden enviarte una propuesta de liquidación paralela.
- Sanción mínima: si te descubren, la sanción mínima es el 50% de la cuota no declarada más intereses de demora al 4,06% anual.
- Prescripción: la AEAT tiene 4 años para revisar tu declaración (o 4 años desde el plazo de presentación si no la presentaste).
¿Qué hacen los expertos fiscales?
El consenso entre asesores fiscales especializados en cripto es claro: declara siempre, aunque el importe sea pequeño. El coste de declarar es mínimo si usas una herramienta de cálculo, y el riesgo de no hacerlo puede ser desproporcionadamente alto.
Resumen
| Situación | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|
| Solo ganancias cripto < 1.000€, rentas trabajo < 22.000€ | Probablemente no obligado, pero recomendable |
| Solo ganancias cripto < 1.000€, rentas trabajo > 22.000€ | Sí, debes incluirlas en tu declaración |
| Solo pérdidas cripto | No obligado, pero conveniente para compensar |
| Saldo en exchanges > umbral Modelo 172 | Posible obligación informativa aunque no presentes IRPF |
Consulta siempre con un asesor fiscal para tu situación específica.
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


