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Fecha límite para declarar criptomonedas en la renta 2025

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la renta con criptomonedas en 2026? Plazos del IRPF, Modelos 172 y 173, y consecuencias de presentar fuera de plazo.

Equipo declaracrypto·22 de abril de 2026·4 min de lectura

Fecha límite para declarar criptomonedas en la renta 2025

La campaña de la renta 2025 arranca en abril de 2026. Si tienes criptomonedas, estos son los plazos clave que no puedes perder.

Plazos de la declaración de la renta 2025 (ejercicio 2025)

HitoFecha
Apertura campaña (borrador web)2 de abril de 2026
Inicio presentación declaración2 de abril de 2026
Fin plazo declaración (sin domiciliación)25 de junio de 2026
Fin plazo con resultado a ingresar (domiciliación)25 de junio de 2026
Fin plazo general30 de junio de 2026

Estos plazos son los habituales. La AEAT puede modificarlos ligeramente. Verifica en agenciatributaria.es las fechas oficiales de la campaña 2025.

¿Las criptomonedas cambian los plazos?

No. Las ganancias o pérdidas con criptomonedas se declaran en el mismo IRPF anual, con los mismos plazos que el resto de rentas. No hay un formulario específico separado del IRPF.

Lo que sí tiene plazos propios son los modelos informativos:

Plazos de los Modelos 172 y 173 (ejercicio 2025)

ModeloContenidoPlazo de presentación
Modelo 172Saldos en criptomonedas a 31/12/2025Enero 2026
Modelo 173Operaciones con criptomonedas durante 2025Enero 2026

Atención: los Modelos 172 y 173 ya debieron presentarse en enero de 2026 para el ejercicio 2025. Si no los presentaste, puedes presentarlos fuera de plazo con recargo, pero no esperes más.

¿Qué pasa si presento el IRPF fuera de plazo?

Presentación espontánea (sin requerimiento previo de la AEAT):

Tiempo de retrasoRecargo (sobre cuota a ingresar)
Hasta 3 meses5%
Entre 3 y 6 meses10%
Entre 6 y 12 meses15%
Más de 12 meses20% + intereses de demora

Sin requerimiento previo: no hay sanción adicional, solo el recargo indicado.

Presentación tras requerimiento de la AEAT:

Se añaden sanciones formales que pueden llegar al 50-150% de la cuota, además de los intereses de demora.

¿Y si el resultado es negativo (a devolver)?

Si la declaración te sale a devolver, presentarla fuera de plazo no genera recargo. Sin embargo, la AEAT tiene 6 meses para devolverte el importe antes de que empiece a generarse interés de demora a tu favor.

Planificación: cuándo empezar a preparar la declaración cripto

MomentoAcción recomendada
EneroExportar historiales de todos los exchanges
Febrero-marzoImportar y calcular en herramienta FIFO
AbrilRevisar el borrador de la AEAT, añadir ganancias cripto
Mayo-junioPresentar antes del 30 de junio

Esperar a la última semana de junio con operaciones cripto complejas es un error frecuente. El cálculo FIFO con múltiples exchanges puede llevar días si los historiales no están bien organizados.

Actualizado: abril 2026 | Campaña Renta 2025

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