Fecha límite para declarar criptomonedas en la renta 2025
La campaña de la renta 2025 arranca en abril de 2026. Si tienes criptomonedas, estos son los plazos clave que no puedes perder.
Plazos de la declaración de la renta 2025 (ejercicio 2025)
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Apertura campaña (borrador web) | 2 de abril de 2026 |
| Inicio presentación declaración | 2 de abril de 2026 |
| Fin plazo declaración (sin domiciliación) | 25 de junio de 2026 |
| Fin plazo con resultado a ingresar (domiciliación) | 25 de junio de 2026 |
| Fin plazo general | 30 de junio de 2026 |
Estos plazos son los habituales. La AEAT puede modificarlos ligeramente. Verifica en agenciatributaria.es las fechas oficiales de la campaña 2025.
¿Las criptomonedas cambian los plazos?
No. Las ganancias o pérdidas con criptomonedas se declaran en el mismo IRPF anual, con los mismos plazos que el resto de rentas. No hay un formulario específico separado del IRPF.
Lo que sí tiene plazos propios son los modelos informativos:
Plazos de los Modelos 172 y 173 (ejercicio 2025)
| Modelo | Contenido | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Modelo 172 | Saldos en criptomonedas a 31/12/2025 | Enero 2026 |
| Modelo 173 | Operaciones con criptomonedas durante 2025 | Enero 2026 |
Atención: los Modelos 172 y 173 ya debieron presentarse en enero de 2026 para el ejercicio 2025. Si no los presentaste, puedes presentarlos fuera de plazo con recargo, pero no esperes más.
¿Qué pasa si presento el IRPF fuera de plazo?
Presentación espontánea (sin requerimiento previo de la AEAT):
| Tiempo de retraso | Recargo (sobre cuota a ingresar) |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% |
| Entre 3 y 6 meses | 10% |
| Entre 6 y 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Sin requerimiento previo: no hay sanción adicional, solo el recargo indicado.
Presentación tras requerimiento de la AEAT:
Se añaden sanciones formales que pueden llegar al 50-150% de la cuota, además de los intereses de demora.
¿Y si el resultado es negativo (a devolver)?
Si la declaración te sale a devolver, presentarla fuera de plazo no genera recargo. Sin embargo, la AEAT tiene 6 meses para devolverte el importe antes de que empiece a generarse interés de demora a tu favor.
Planificación: cuándo empezar a preparar la declaración cripto
| Momento | Acción recomendada |
|---|---|
| Enero | Exportar historiales de todos los exchanges |
| Febrero-marzo | Importar y calcular en herramienta FIFO |
| Abril | Revisar el borrador de la AEAT, añadir ganancias cripto |
| Mayo-junio | Presentar antes del 30 de junio |
Esperar a la última semana de junio con operaciones cripto complejas es un error frecuente. El cálculo FIFO con múltiples exchanges puede llevar días si los historiales no están bien organizados.
Actualizado: abril 2026 | Campaña Renta 2025


