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Matrimonios con cónyuge en el extranjero y cripto: fiscalidad en España

Cuando uno de los cónyuges reside en España y el otro en el extranjero, el tratamiento fiscal de las criptomonedas conjuntas se complica. Régimen económico matrimonial, Modelo 720 y convenios de doble imposición.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·6 min read

Cripto y matrimonios con cónyuge en el extranjero: guía fiscal española

La globalización ha normalizado los matrimonios entre personas de diferentes países, con residencias fiscales distintas. Cuando uno de los cónyuges tiene cripto, la fiscalidad se vuelve un rompecabezas con piezas de varios ordenamientos jurídicos.

Escenario 1: Un cónyuge en España, el otro en la UE

Ejemplo: María (española, residente en Madrid) está casada con Hans (alemán, residente en Berlín).

Régimen económico matrimonial

  • Depende del régimen elegido o el aplicable por ley.
  • En Alemania, por defecto aplica la "Zugewinngemeinschaft" (participación en las ganancias).
  • En España, por defecto aplica la sociedad de gananciales en la mayoría de regiones.
  • Pueden haber elegido separación de bienes por capitulaciones matrimoniales.

Las cripto de María

  • Si María compra Bitcoin durante el matrimonio → potencialmente ganancial.
  • Hans tendría derecho a la mitad en caso de divorcio.
  • Pero Hans tributa en Alemania, no en España → sus derechos sobre el Bitcoin son alemanes.

Las cripto de Hans

  • Hans compra ETH en Alemania. ETH en wallet alemana.
  • María puede tener derechos como ganancial → obligación de declarar en Modelo 720 si supera 50.000€.

Consulta DGT pendiente: Si un cónyuge español tiene derechos sobre cripto cuya custodia es del otro cónyuge en el extranjero, ¿debe declararlo en el Modelo 720?

Escenario 2: Un cónyuge en España, el otro en EE.UU.

Mayor complejidad: EE.UU. tiene el sistema "worldwide income" y obliga a sus ciudadanos a declarar en EE.UU. independientemente de donde vivan.

Si el cónyuge americano tiene Bitcoin:

  • Tributa en EE.UU. por sus ganancias cripto (IRS Form 8949, Schedule D).
  • También tributa en España si tiene residencia aquí (convenio de doble imposición Spain-US aplica).
  • El convenio usa el principio de residencia para las ganancias de capital: tributan en el país donde resides.

Pero el IRS puede reclamar igualmente: la ciudadanía americana impone obligaciones independientemente de la residencia.

Declaración conjunta vs separada en España

Declaración conjunta en IRPF:

  • Solo permite incluir a todos los miembros de la unidad familiar residentes en España.
  • Si el cónyuge reside en el extranjero → no puede incluirse en la declaración conjunta española.
  • Por tanto: solo declaración individual para el cónyuge residente en España.

Cripto en cuenta conjunta: el problema del titular

Si ambos tienen acceso a un exchange compartido (cuenta mancomunada o simplemente clave compartida):

  • Titular del exchange: solo uno puede estar registrado (exchanges exigen KYC individual).
  • El titular fiscal de los activos es el que figure en el exchange.
  • El otro cónyuge puede argumentar copropietario (según el régimen matrimonial) pero ante la AEAT tributa quien figura como titular.

Recomendación: Cada cónyuge debe tener sus propias cuentas y wallets para claridad fiscal.

El Modelo 720 en matrimonios mixtos

Para el cónyuge residente en España:

  • ¿Debe declarar en el Modelo 720 las cripto del cónyuge en el extranjero si forman parte de la sociedad de gananciales?
  • Sin criterio DGT claro. Postura conservadora: sí, si tiene derechos económicos sobre esos activos y su valor supera 50.000€.
  • Si están en separación de bienes: no hay obligación de declarar los activos del otro cónyuge.

Liquidación de la sociedad de gananciales con cripto

En caso de divorcio, la liquidación de los gananciales incluye las cripto:

Valoración: al precio de mercado en la fecha de la disolución del régimen.

Tributación de la adjudicación:

  • Recibir la mitad de Bitcoin que era ganancial → no es transmisión de forma general.
  • Si hay un exceso (A recibe más del 50% y compensa con dinero) → transmisión fiscal de ese exceso.

ISD: ¿Hay donación implícita? No en la liquidación ordinaria de gananciales: es reparto de lo que ya pertenecía a ambos.

Transferencias de cripto entre cónyuges

En un régimen de separación de bienes o después del divorcio, transferir cripto de un cónyuge al otro es:

  • Donación → sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Para el donante: transmisión de cripto → GPO.
  • Para el receptor: ISD (con posibles bonificaciones por comunidad autónoma).

Consejos prácticos

  1. Firmar capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio, clarificando qué cripto es de cada uno.
  2. Mantener wallets separadas por cónyuge, con registro de adquisiciones.
  3. Consultar con asesor fiscal internacional si la situación involucra dos países.
  4. Coordinar las declaraciones para evitar doble tributación sobre los mismos activos.

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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