IVA y criptomonedas en España: cuándo se aplica y cuándo no
La relación entre el IVA y las criptomonedas genera confusión frecuente. La regla general es la exención, pero hay casos donde el IVA sí aplica.
La sentencia Hedqvist del TJUE (2015)
El Tribunal de Justicia de la UE estableció en 2015 (caso Hedqvist, C-264/14) que los intercambios de Bitcoin por moneda fiat (euros, dólares…) son prestaciones de servicios exentas de IVA, asimilables al cambio de divisas.
España aplica esta doctrina: la compraventa de criptomonedas entre particulares y en exchanges está exenta de IVA.
¿Qué está exento?
- Compraventa de Bitcoin u otras criptomonedas por euros.
- Intercambio cripto-cripto.
- Operaciones de cambio realizadas por exchanges o dealers.
¿Qué sí tributa por IVA?
Minería de criptomonedas
El mining es considerado una actividad económica. Si el minero recibe cripto como remuneración por su servicio de validación y no puede identificar al destinatario concreto, se asimila a una actividad sin contraprestación directamente identificable, lo que ha generado debate.
Hasta que la DGT aclare definitivamente, la postura mayoritaria es que la minería individual no genera IVA (no hay prestación de servicio a un cliente identificable), pero los pools de minería o la venta de servicios de mining pueden sí estar sujetos.
Servicios relacionados con cripto
Los servicios relacionados con criptomonedas (asesoría fiscal cripto, desarrollo de smart contracts, diseño de NFTs, etc.) tributan por IVA normalmente al 21%.
NFTs y obras digitales
Los NFTs son activos digitales únicos. La transmisión de un NFT puede asimilarse a una entrega de bien o prestación de servicio, potencialmente sujeta a IVA si la venta tiene carácter empresarial/profesional.
La DGT ha indicado que la transmisión de NFTs puede estar sujeta a IVA como prestación de servicios prestados por vía electrónica, al tipo del 21%.
Cobrar servicios en cripto
Si prestas servicios (cualquier actividad económica) y cobras en cripto, el IVA aplica sobre el servicio, no sobre la cripto. La cripto es simplemente el medio de pago.
Resumen de aplicación del IVA
| Operación | IVA |
|---|---|
| Comprar BTC con euros | Exenta |
| Vender BTC a euros | Exenta |
| Swap ETH → USDC | Exenta |
| Cobrar por servicios en BTC | Sujeta (21%) |
| Vender NFT de arte digital | Sujeta (21%) |
| Mining individual sin pool | Generalmente exenta |
| Servicios de asesoría fiscal cripto | Sujeta (21%) |
Conclusión
La compraventa de cripto está exenta de IVA en España. Pero si desarrollas actividades económicas relacionadas con cripto (servicios, NFTs, venta organizada…), el IVA puede aplicar sobre esos servicios aunque el pago se reciba en criptomonedas.


