Cripto y ONGs en España: guía fiscal para entidades no lucrativas y donantes
El Bitcoin y las criptomonedas se han convertido en un canal emergente de donaciones filantrópicas. Unicef ha recibido Bitcoin, The Giving Block facilita donaciones cripto a cientos de ONGs americanas. En España, las entidades sin ánimo de lucro comienzan a aceptar cripto. Esto genera preguntas fiscales tanto para la entidad receptora como para el donante.
Marco legal: ¿pueden las ONGs españolas aceptar cripto?
Sí. No existe ninguna ley española que prohíba a una fundación, asociación o ONG recibir donaciones en criptomonedas. Sin embargo, hay consideraciones:
- Estatutos de la entidad: Algunos estatutos solo admiten donaciones en dinero de curso legal. Si es así, necesitaría una modificación estatutaria.
- Blanqueo de capitales: Las entidades que reciben donaciones están sujetas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo. Para donaciones cripto de importe relevante, deben identificar al donante (KYC) y verificar el origen de los fondos.
- Gobierno corporativo: El patronato de una fundación debería aprobar la política de aceptación de cripto.
Fiscalidad para la ONG receptora
La donación recibida en cripto
- La ONG recibe Bitcoin → el valor de mercado en el momento de recepción es el ingreso de la donación.
- Este ingreso está exento del IS (Impuesto sobre Sociedades) si la entidad está acogida al régimen especial de la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos.
Gestión posterior de la cripto
- Si la ONG convierte inmediatamente a EUR → la diferencia entre el valor de recepción y el convertido puede ser mínima (±fees de conversión).
- Si la ONG retiene la cripto y su valor sube → la ganancia al vender podría considerarse un activo afecto a su actividad y estar exenta del IS bajo la Ley 49/2002.
- Si la ONG especula con la cripto (compra/venta sin relación con su actividad) → posibles consecuencias sobre su régimen especial.
Recomendación para ONGs: Convertir la cripto a EUR lo antes posible para evitar el riesgo de especulación y simplificar la contabilidad.
Contabilidad de cripto en la ONG
El Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos (PGCESLF) aplica. Las cripto recibidas se contabilizan como:
- Inmovilizado intangible (si se retienen a largo plazo como parte del patrimonio).
- Activo financiero a valor razonable (si se usan para negociación/conversión inmediata).
Fiscalidad para el donante (persona física o empresa)
Donación de cripto a ONG acogida a la Ley 49/2002
Para el donante persona física:
- La donación de cripto es una transmisión: GPO por la diferencia entre el coste de adquisición de la cripto y el valor de mercado en el momento de la donación.
- Y además: tiene derecho a la deducción por donaciones:
- 80% de los primeros 150€ de base de deducción.
- 35% de lo que exceda de 150€ (o 40% si llevas más de 3 años donando a la misma entidad).
Donación de 1 BTC con coste 20.000€ y valor actual 80.000€ a Cruz Roja:
- GPO por 60.000€ (ganancia patrimonial) → sí tributa aunque sea una donación.
- Deducción en cuota: hasta 35% de 80.000€ = 28.000€ de deducción.
- El resultado neto puede ser muy favorable: deducción > impuesto sobre la GPO.
Para empresa donante (IS)
- Transmisión de cripto → resultado contable (diferencia entre valor de mercado y coste histórico).
- Deducible el valor de la donación sí cumple requisitos de la Ley 49/2002.
Certificado de donación con cripto
La ONG debe emitir un certificado de donación que incluya:
- Identidad del donante.
- Fecha de la donación.
- Descripción del activo: cantidad y tipo de cripto.
- Valor en euros: al tipo de cambio del día de la donación.
- Referencia a la acogida de la entidad a la Ley 49/2002 (para que el donante pueda deducir).
Las ONGs que no están acogidas a la Ley 49/2002
Algunas asociaciones, clubs deportivos u otras entidades no están acogidas. En ese caso:
- Las donaciones no dan derecho a deducción en el IRPF del donante.
- El donante sí tiene GPO por la cripto donada.
- La entidad receptora puede tener que tributar por el IS sobre la donación recibida si no está exenta.
Plataformas para facilitar donaciones cripto a ONGs
The Giving Block (internacional)
Permite a cientos de ONGs americanas aceptar cripto con conversión inmediata a USD.
Crypto para el bien (España)
Proyectos emergentes en España para facilitar donaciones cripto a entidades locales.
Criterios para el donante
Si donas a una ONG americana (ej.: EFF, SENS Research Foundation) mediante The Giving Block:
- No tienes derecho a la deducción española (solo aplica a entidades acogidas a la Ley 49/2002 o equivalente europeo).
- Sí tienes la GPO por la cripto donada.
Tabla resumen
| Parte | Evento | Tratamiento |
|---|---|---|
| Donante (persona física) | Donación cripto | GPO + deducción en cuota IRPF |
| Donante (empresa) | Donación cripto | Resultado contable + deducción IS |
| ONG (Ley 49/2002) | Recibir cripto | Ingreso exento de IS |
| ONG (Ley 49/2002) | Vender la cripto | Posible exención si afecta actividad |
| ONG SIN Ley 49/2002 | Recibir cripto | Posible ingreso sujeto a IS |
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


