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Cripto para ONGs y asociaciones sin ánimo de lucro: fiscalidad en España

Cada vez más ONGs y fundaciones españolas aceptan donaciones en criptomonedas. Cómo las entidades no lucrativas gestionan fiscalmente las cripto recibidas, y qué deducciones puede aplicar el donante.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·6 min read

Cripto y ONGs en España: guía fiscal para entidades no lucrativas y donantes

El Bitcoin y las criptomonedas se han convertido en un canal emergente de donaciones filantrópicas. Unicef ha recibido Bitcoin, The Giving Block facilita donaciones cripto a cientos de ONGs americanas. En España, las entidades sin ánimo de lucro comienzan a aceptar cripto. Esto genera preguntas fiscales tanto para la entidad receptora como para el donante.

Marco legal: ¿pueden las ONGs españolas aceptar cripto?

Sí. No existe ninguna ley española que prohíba a una fundación, asociación o ONG recibir donaciones en criptomonedas. Sin embargo, hay consideraciones:

  1. Estatutos de la entidad: Algunos estatutos solo admiten donaciones en dinero de curso legal. Si es así, necesitaría una modificación estatutaria.
  2. Blanqueo de capitales: Las entidades que reciben donaciones están sujetas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo. Para donaciones cripto de importe relevante, deben identificar al donante (KYC) y verificar el origen de los fondos.
  3. Gobierno corporativo: El patronato de una fundación debería aprobar la política de aceptación de cripto.

Fiscalidad para la ONG receptora

La donación recibida en cripto

  • La ONG recibe Bitcoin → el valor de mercado en el momento de recepción es el ingreso de la donación.
  • Este ingreso está exento del IS (Impuesto sobre Sociedades) si la entidad está acogida al régimen especial de la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos.

Gestión posterior de la cripto

  • Si la ONG convierte inmediatamente a EUR → la diferencia entre el valor de recepción y el convertido puede ser mínima (±fees de conversión).
  • Si la ONG retiene la cripto y su valor sube → la ganancia al vender podría considerarse un activo afecto a su actividad y estar exenta del IS bajo la Ley 49/2002.
  • Si la ONG especula con la cripto (compra/venta sin relación con su actividad) → posibles consecuencias sobre su régimen especial.

Recomendación para ONGs: Convertir la cripto a EUR lo antes posible para evitar el riesgo de especulación y simplificar la contabilidad.

Contabilidad de cripto en la ONG

El Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos (PGCESLF) aplica. Las cripto recibidas se contabilizan como:

  • Inmovilizado intangible (si se retienen a largo plazo como parte del patrimonio).
  • Activo financiero a valor razonable (si se usan para negociación/conversión inmediata).

Fiscalidad para el donante (persona física o empresa)

Donación de cripto a ONG acogida a la Ley 49/2002

Para el donante persona física:

  • La donación de cripto es una transmisión: GPO por la diferencia entre el coste de adquisición de la cripto y el valor de mercado en el momento de la donación.
  • Y además: tiene derecho a la deducción por donaciones:
    • 80% de los primeros 150€ de base de deducción.
    • 35% de lo que exceda de 150€ (o 40% si llevas más de 3 años donando a la misma entidad).

Donación de 1 BTC con coste 20.000€ y valor actual 80.000€ a Cruz Roja:

  • GPO por 60.000€ (ganancia patrimonial) → sí tributa aunque sea una donación.
  • Deducción en cuota: hasta 35% de 80.000€ = 28.000€ de deducción.
  • El resultado neto puede ser muy favorable: deducción > impuesto sobre la GPO.

Para empresa donante (IS)

  • Transmisión de cripto → resultado contable (diferencia entre valor de mercado y coste histórico).
  • Deducible el valor de la donación sí cumple requisitos de la Ley 49/2002.

Certificado de donación con cripto

La ONG debe emitir un certificado de donación que incluya:

  • Identidad del donante.
  • Fecha de la donación.
  • Descripción del activo: cantidad y tipo de cripto.
  • Valor en euros: al tipo de cambio del día de la donación.
  • Referencia a la acogida de la entidad a la Ley 49/2002 (para que el donante pueda deducir).

Las ONGs que no están acogidas a la Ley 49/2002

Algunas asociaciones, clubs deportivos u otras entidades no están acogidas. En ese caso:

  • Las donaciones no dan derecho a deducción en el IRPF del donante.
  • El donante sí tiene GPO por la cripto donada.
  • La entidad receptora puede tener que tributar por el IS sobre la donación recibida si no está exenta.

Plataformas para facilitar donaciones cripto a ONGs

The Giving Block (internacional)

Permite a cientos de ONGs americanas aceptar cripto con conversión inmediata a USD.

Crypto para el bien (España)

Proyectos emergentes en España para facilitar donaciones cripto a entidades locales.

Criterios para el donante

Si donas a una ONG americana (ej.: EFF, SENS Research Foundation) mediante The Giving Block:

  • No tienes derecho a la deducción española (solo aplica a entidades acogidas a la Ley 49/2002 o equivalente europeo).
  • Sí tienes la GPO por la cripto donada.

Tabla resumen

ParteEventoTratamiento
Donante (persona física)Donación criptoGPO + deducción en cuota IRPF
Donante (empresa)Donación criptoResultado contable + deducción IS
ONG (Ley 49/2002)Recibir criptoIngreso exento de IS
ONG (Ley 49/2002)Vender la criptoPosible exención si afecta actividad
ONG SIN Ley 49/2002Recibir criptoPosible ingreso sujeto a IS

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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