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Invertir en cripto desde una SICAV o IIC: ventajas fiscales y limitaciones

Las SICAV e IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) pueden invertir en criptoactivos bajo MiCA desde 2025. Conoce las ventajas fiscales del régimen de diferimiento y los requisitos para vehículos alternativos de inversión cripto.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·7 min read

Invertir en cripto desde una SICAV o IIC: el régimen fiscal privilegiado

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) —fondos de inversión, SICAV, SIL— gozan de un régimen fiscal muy ventajoso en España: tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades y los partícipes/accionistas pueden diferir la tributación hasta el momento del reembolso o transmisión. ¿Pueden usarse para invertir en Bitcoin y otras criptomonedas?

¿Qué es una SICAV y cómo funciona?

Una SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) es una sociedad anónima que, en lugar de producir bienes o servicios, invierte el patrimonio de sus socios en activos financieros. Sus características:

  • Capital variable: los socios pueden entrar y salir continuamente.
  • Mínimo de accionistas: actualmente 100 accionistas (antes 2 antes de la reforma de 2021, ahora mínimo de 100 accionistas genuinos).
  • Supervisión por la CNMV.
  • Tipo IS: 1% (frente al 25% general).

El mercado de cripto en los vehículos de IIC

Con la entrada en vigor de MiCA (Markets in Crypto-Assets) en la UE, desde 2024-2025:

  • Los ETP (Exchange Traded Products) de Bitcoin y Ethereum ya están disponibles en mercados europeos regulados (ej.: ETP de Wisdom Tree, 21Shares en Euronext, Xetra).
  • Los fondos de inversión regulados pueden incluir estos ETP en su cartera.
  • Las SICAV y SIL (Sociedades de Inversión Libre) pueden invertir directamente en criptoactivos bajo ciertas condiciones ESMA.

Ventajas fiscales del régimen IIC

1. Diferimiento fiscal (traspaso)

El gran beneficio de los fondos y SICAV es el traspaso sin peaje fiscal:

  • Con las acciones SICAV: desde 2022, el traspaso entre IIC ya NO está exento para las SICAV (sí para fondos de inversión convencionales).
  • Con los fondos de inversión cripto: si está domiciliado en España y es una IIC regulada, el traspaso entre compartimentos es neutro fiscalmente.

2. Tipo IS del 1%

Las ganancias dentro del fondo solo tributan al 1% en el IS. Esto permite una acumulación de rendimientos casi libre de impuestos durante la vida del cliente en el fondo.

3. Solo tributa el partícipe al reembolso

Cuando el inversor reembolsa, la ganancia (diferencia entre valor liquidativo de compra y de venta) tributa íntegramente como ganancia patrimonial del ahorro al 19-28%.

Ejemplo comparativo:

  • Compra directa de BTC: 10.000 €. BTC sube a 50.000 €. Venta → GPO de 40.000 €. Impuesto: ~28% = 11.200 €.
  • Vía fondo de inversión: 10.000 €. Fondo invierte en BTC ETP. Valor sube a 50.000 €. Sin traspaso → solo paga IS del 1% anual sobre la ganancia si el fondo realiza la plusvalía cada año. Al reembolsar → mismo tratamiento que venta directa.

El verdadero diferencial no es en el tipo sino en la capacidad de traspasar entre fondos sin tributar (para fondos convencionales domiciliados en España).

Fondos de inversión regulados con exposición a cripto

En España, en 2025, los fondos de inversión de la CNMV pueden tener exposición cripto de forma indirecta mediante:

  • ETP de Bitcoin/Ethereum cotizados en mercados regulados europeos.
  • Empresas del sector (MicroStrategy, Coinbase, Marathon Digital).
  • Futuros de Bitcoin en el CME.

Los fondos con exposición directa a cripto (holding de BTC, ETH) están todavía en proceso de desarrollo regulatorio bajo MiCA.

Vehículos alternativos: la SIL (Sociedad de Inversión Libre)

Las SIL son vehículos de inversión libre (hedge funds) para inversores profesionales (mínimo 100.000 € o calificación) que sí pueden invertir directamente en criptoactivos bajo determinadas condiciones:

  • Pueden tener exposición directa a BTC, ETH, etc.
  • Mínimo de 25 inversores.
  • No aplica diferimiento fiscal automático para el inversor (no son IIC armonizadas).
  • El tipo IS es el general (25%), pero se puede estructurar para optimizar.

Limitaciones y riesgos

  1. No hay ETF de Bitcoin español comparable al IBIT americano con plena liquidez.
  2. Los ETP europeos tienen estructuras de contraparte (algunos ETN son deuda del emisor, no acciones de un fondo).
  3. Las SICAV están en declive en España tras la reforma de 2022 que exige 100 accionistas genuinos y limita las "SICAV familiares".
  4. Acceso limitado: los fondos con exposición cripto a través de IIC están disponibles mayoritariamente para inversores institucionales o de banca privada.

Resumen

VehículoTipo criptoISDiferimientoAcceso
Fondo de inversión (IIC)Indirecta (ETP)1%Sí (traspasos)Minoristas
SICAVIndirecta o directa (post-MiCA)1%Solo reembolso>100 accionistas
SILDirecta25%No automáticoInversores pro
ETF criptoDirectaIS del fondoNo (en España)Limitado

Si tienes grandes patrimonios y quieres optimizar la tributación de tus inversiones cripto a largo plazo, consulta con tu banco de gestión de patrimonios sobre las opciones de IIC disponibles.

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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