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Donaciones de criptomonedas en España: fiscalidad

Donar criptomonedas activa el impuesto de donaciones para el receptor y puede generar una ganancia patrimonial para el donante. Guía completa.

Equipo declaracrypto·15 de abril de 2026·5 min read

Donaciones de criptomonedas en España: fiscalidad

Donar criptomonedas a un familiar, amigo o entidad benéfica tiene implicaciones fiscales tanto para quien dona como para quien recibe. Y son más complejas de lo que parece.

Para el donante: IRPF

Cuando donas criptomonedas, la AEAT considera que hay una transmisión del activo. El donante debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial calculada como:

Ganancia = Valor de mercado en la fecha de la donación − Coste de adquisición FIFO

Aunque no hayas recibido dinero a cambio, la donación tributa como si hubieras vendido al precio de mercado de ese día.

Ejemplo:

  • Tienes 0,1 BTC adquirido a 5.000 € (total).
  • Lo donas cuando BTC vale 90.000 € (0,1 BTC = 9.000 €).
  • Debes declarar una ganancia patrimonial de 9.000 − 5.000 = 4.000 € en tu IRPF.

Para el receptor: Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Quien recibe la donación paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por las CC.AA.

El tipo varía enormemente según:

  • La comunidad autónoma donde reside el donatario.
  • El importe donado.
  • El parentesco entre donante y donatario.

En Madrid o Andalucía, las donaciones entre ascendientes/descendientes están muy bonificadas. En otras CC.AA. el tipo puede llegar al 34% o más.

Coste de adquisición para el donatario

El receptor adquiere las criptos con un coste de adquisición igual al valor declarado en el ISD (el valor de mercado en la fecha de la donación).

Si posteriormente vende las criptos, su ganancia patrimonial se calculará sobre ese coste, no sobre el original del donante.

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Si donas cripto a una ONG o entidad benéfica reconocida en la LO 49/2002:

  • El donante puede deducirse el 80% de los primeros 150 € y el 35% del resto en cuota del IRPF.
  • La ONG no paga ISD (exenta).
  • El donante sigue tributando la ganancia patrimonial en IRPF, pero puede compensarlo con la deducción.

Conclusión

Donar cripto no es fiscalmente neutro. El donante paga por la plusvalía latente como si vendiera, y el receptor paga el ISD. Solo en donaciones a ONG con beneficios fiscales puede tener sentido económico. Para donaciones entre familiares, calcula bien antes de actuar.

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