Donaciones de criptomonedas: cómo tributan en España
Donar criptomonedas puede parecer simple pero genera dos hechos imponibles distintos: uno para el donante y otro para el donatario (quien recibe). Ambos deben declararlo.
Para el donante: ganancia patrimonial en el IRPF
Cuando donas BTCu otra criptomoneda, fiscalmente se considera una transmisión gratuita y genera el mismo hecho imponible que una venta.
- Ganancia = Valor de mercado en el momento de la donación - Coste de adquisición FIFO.
- Esta ganancia tributa en la base del ahorro (19-28%).
- No importa que no hayas recibido dinero a cambio: el "precio de venta" es el valor de mercado en el momento de la donación.
Ejemplo:
- Compraste 1 BTC en 2020 a 10.000 €.
- Lo donas en 2025 cuando vale 90.000 €.
- Ganancia patrimonial del donante: 80.000 € → tributa al tipo del ahorro.
Para el donatario: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El receptor de la donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por las comunidades autónomas.
- Base imponible: Valor de mercado de la criptomoneda en el momento de la donación.
- Tipo impositivo: Variable por CCAA. En Madrid, los hijos pueden tener bonificaciones del 99%. En otras CCAA puede ser un tipo elevado.
El donatario debe presentar el modelo autonómico correspondiente (en la CCAA donde reside el donante) en el plazo de 30 días hábiles desde la donación.
Donaciones a ONG y entidades sin fin de lucro
Si donas criptomonedas a una fundación o asociación acogida a la Ley 49/2002:
- Para el donante: Deducción del 80% hasta 150 € y 40% del exceso en la cuota del IRPF.
- La donación también genera "ganancia patrimonial" para el donante calculada igual que arriba, pero en la mayoría de los casos la deducción fiscal compensa con creces el impuesto por la ganancia.
Importante: La entidad receptora debe estar reconocida por la AEAT. Si la ONG no está reconocida, no hay deducción.
Valor de tasación para el ISD
¿Cómo se prueba el valor de la cripto en la donación ante la AEAT?
- Captura de pantalla del precio en el exchange en la fecha exacta.
- Datos de CoinGecko o CoinMarketCap del día.
- Extracto del exchange con el valor histórico.
Si el valor no queda claro, la AEAT puede liquidar el ISD con precios estimados que pueden ser superiores.
Donaciones entre cónyuges o en régimen de gananciales
En la sociedad de gananciales, las criptomonedas adquiridas durante el matrimonio son gananciales. Si uno de los cónyuges "dona" al otro la mitad que ya le corresponde, técnicamente no hay donación sino liquidación de gananciales (sin evento fiscal en ese acto).
Diferencia entre donación y préstamo
Si un padre "presta" Bitcoin a un hijo con la intención de no recuperarlo, la AEAT puede recalificarlo como donación y exigir el ISD más los intereses de demora. Es importante documentar correctamente si se trata de un préstamo real.
Tabla resumen
| Parte | Impuesto aplicable | Base | Tipo |
|---|---|---|---|
| Donante | IRPF (ganancia patrimonial) | Valor de mercado - coste FIFO | 19-28% (base del ahorro) |
| Donatario | ISD | Valor de mercado recibido | Variable por CCAA (0-34%+) |
| Donación a ONG reconocida | Deducción IRPF para donante | - | Deducción 40-80% |
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


