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Declarar cripto en la AEAT: certificado digital, Cl@ve PIN y acceso telemático

Guía paso a paso para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y declarar tus criptomonedas correctamente. Qué certificados necesitas, cómo funciona el Cl@ve PIN y cómo rellenar el borrador del IRPF con tus operaciones cripto.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·6 min read

Cómo usar la Sede Electrónica de la AEAT para declarar tus criptomonedas

Declarar criptomonedas en el IRPF ya no es opcional: el Modelo 172 ha impulsado el intercambio de información entre exchanges y la AEAT. Aquí te explicamos cómo acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y presentar correctamente tus operaciones con criptomonedas.

Sistemas de identificación para la Sede Electrónica

1. Certificado electrónico (FNMT)

El más robusto y recomendado para trámites frecuentes:

  • Emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • Se instala en el navegador (Chrome, Firefox) o en formato tarjeta (DNI electrónico).
  • Permite acceder a todos los trámites de la AEAT, incluyendo la descarga del borrador completo.
  • Obtención: solicitar en fnmt.es, acreditar identidad en una oficina de la AEAT, Correos u otras entidades.
  • Para declarar cripto: indispensable si tienes muchas operaciones o si deseas acceso completo.

2. Cl@ve PIN

Sistema de identificación ligero y rápido:

  • Se solicita un PIN mediante SMS al teléfono registrado.
  • Compatible con la mayoría de trámites básicos.
  • Funciona desde la app oficial "Cl@ve" (disponible en iOS y Android) o mediante el SMS de la AEAT.
  • Adecuado para: consultar datos fiscales, confirmar el borrador sencillo, recibir notificaciones.
  • Limitación: para trámites complejos (impugnaciones, recursos), es mejor el certificado.

3. Cl@ve Permanente

  • Usuario + contraseña permanentes de la AEAT.
  • Válida para trámites medios.
  • Se obtiene registrándose en la AEAT con el DNI.

4. DNI electrónico

  • El DNI 3.0 (con chip) permite autenticación en la Sede Electrónica.
  • Requiere lector de tarjetas.

Cómo acceder al borrador del IRPF con cripto

Paso 1: Accede a la Sede Electrónica

Navega a sede.agenciatributaria.gob.es. Selecciona "Renta" y luego "Campaña de Renta YYYY" (del año correspondiente).

Paso 2: Obtén y revisa el borrador

El borrador que la AEAT prepara automáticamente incluye:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas, pensiones).
  • Rendimientos bancarios (certificados fiscales bancarios).
  • Retenciones de dividendos.
  • Datos del Modelo 172 (operaciones en exchanges con obligación de informar).

Lo que NO incluye el borrador automático:

  • Operaciones en exchanges sin presencia en España (exchanges extranjeros sin licencia española).
  • Operaciones en wallets propias (DeFi, P2P, DEX).
  • Staking, airdrops, yield farming.

Por lo tanto, el borrador siempre será incompleto para un usuario de cripto → debes añadir manualmente las operaciones no reportadas.

Paso 3: Modificar el borrador en Renta Web

En Renta Web (la declaración online de la AEAT):

  1. Accede con certificado o Cl@ve.
  2. Se abre tu borrador. Navega al apartado: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales (normalmente en el apartado F2 o similar según el año).
  3. Para cada operación de venta/swap de criptomonedas:
    • Fecha de adquisición.
    • Coste de adquisición (en EUR).
    • Fecha de transmisión.
    • Valor de transmisión (en EUR al tipo de cambio del día).
    • Resultado: ganancia o pérdida.
  4. Para staking, airdrops y DeFi: apartado de Rendimientos del capital mobiliario → otros rendimientos del capital mobiliario.

Paso 4: Aportar datos de exchanges sin KYC en España

Si usas exchanges sin presencia fiscal española (Kraken, Bitfinex, etc.):

  • Estos datos NO aparecerán en el borrador.
  • Debes añadirlos manualmente.
  • La AEAT puede cruzar datos con bancos (trasferencias a exchanges extranjeros).
  • Conserva y exporta los historiales de todos los exchanges utilizados.

Herramientas de soporte

Software de contabilidad cripto compatible con AEAT

Varias herramientas generan un informe listo para importar en la AEAT o en el formato que pide el asesor fiscal:

  • Koinly: conecta con exchanges y wallets, calcula FIFO, exporta informe por ejercicio.
  • CoinTracker: similar, con integración directa con varios exchanges.
  • TaxBit (más orientado EE.UU. pero con módulo europeo).
  • Blockpit: con módulo español actualizado para el IRPF.

La tabla CSV de la AEAT

Desde el IRPF 2024, la AEAT permite importar un archivo CSV con las operaciones de ganancias patrimoniales. Puedes usar las herramientas anteriores para generar ese CSV y subirlo directamente en Renta Web.

Plazos para la declaración de la renta (IRPF)

  • Inicio campaña: normalmente el 1 de abril.
  • Fin campaña (telemática): 30 de junio.
  • Domiciliación bancaria: hasta el 25 de junio.
  • Confirmación del borrador básico (si sale a devolver): desde el 1 de abril.

Para contribuyentes cripto: es muy recomendable esperar a inicios de mayo para confirmar el borrador, cuando hayas recopilado todos los datos de exchanges del año anterior.

Errores comunes en la declaración de cripto

  1. Incluir solo las operaciones de exchanges españoles y olvidar los exchanges extranjeros.
  2. No declarar staking, airdrops y DeFi (solo ganancias/pérdidas de venta).
  3. Usar el tipo de cambio incorrecto: debe ser el tipo de cambio EUR/USD (o EUR/la moneda) del BCE en la fecha de la operación, no el precio de la cripto en USD.
  4. No compensar pérdidas con ganancias: si tienes pérdidas patrimoniales, deben declararse (y compensarse con ganancias) para que sean aprovechables.
  5. Imputar ganancias solo al año de cobro cuando el devengo puede ser en el año de la venta (que puede ser diferente del año de cobro en P2P con liquidación diferida).

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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