¿Cuándo no estás obligado a declarar criptomonedas en el IRPF?
Una de las preguntas más frecuentes: "¿Tengo que declarar si apenas gané un poco con Bitcoin?" La respuesta depende de varios factores. Existen umbrales mínimos que pueden liberarte de la obligación formal, pero hay matices importantes.
El umbral general de declaración del IRPF
Con carácter general, no están obligados a declarar el IRPF quienes:
- Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ brutos anuales (si son de un solo pagador; 15.000€ si son de varios pagadores).
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta: inferiores a 1.600€ anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención: menos de 1.000€ anuales.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
¿Cómo encajan las criptomonedas?
Las ganancias por venta de criptomonedas son ganancias patrimoniales en base del ahorro que NO están sujetas a retención. Por tanto, caen en el apartado 3:
Si la suma de tus ganancias patrimoniales con criptomonedas (junto con rendimientos del capital mobiliario y rentas inmobiliarias imputadas no retenidas) es inferior a 1.000€, en principio NO estás obligado a declarar.
¡Atención! Este límite de 1.000€ aplica sobre la ganancia neta, no sobre el volumen de ventas.
El peligro del volumen: la obligación de información
Aunque no estés obligado a declarar el IRPF, pueden existir otras obligaciones:
- Modelo 172: Si operas en exchanges ubicados en España (Bit2Me, etc.) con volumen superior a ciertos importes.
- Modelo 721: Si tienes más de 50.000€ en criptomonedas en custodios extranjeros.
Ejemplo práctico: gané 800€ con Bitcoin
- Tengo rentas del trabajo de 14.000€ (un solo pagador).
- Vendí Bitcoin y tuve una ganancia de 800€.
- Rendimientos de depósitos bancarios: 120€ (con retención ya aplicada).
¿Debo declarar?
- Rentas del trabajo: 14.000€ < 22.000€ → no obliga a declarar por trabajo.
- Ganancias patrimoniales + rentas no retenidas: 800€ + 0 (intereses ya retenidos) = 800€ < 1.000€ → no obliga.
Conclusión: En este caso, no estás obligado a declarar.
¿Conviene declarar aunque no sea obligatorio?
Sí, en muchos casos conviene declarar voluntariamente:
- Si tienes pérdidas: Solo puedes compensarlas con ganancias futuras si las declaras. Si no declaras, pierdes el derecho a compensarlas.
- Si tienes derecho a devolución: Retenciones aplicadas de más (en nómina, por ejemplo) → declarar para recuperarlas.
- Seguridad jurídica: Queda constancia formal de tu situación. Hacienda no puede cuestionar años ya declarados una vez prescritos (4 años).
- Historial para futuros años: Si en el futuro tienes ganancias mayores, es útil tener documentado el historial de adquisición.
El error más frecuente: confundir volumen con ganancia
Pongamos que vendiste 50.000€ en Bitcoin con un coste de adquisición de 49.500€. La ganancia es solo 500€. ¡No estás obligado a declarar por esas operaciones! Pero si Hacienda te pregunta, necesitas demostrar el coste de adquisición.
Por eso siempre se recomienda mantener registros, aunque no estés obligado a declarar.
Pérdidas: siempre interesan declararlas
Si perdiste dinero con criptos, incluso aunque sean 200€:
- Declara esa pérdida.
- Puedes compensarla con ganancias de los 4 años siguientes.
- Es un "crédito fiscal" que no debes desperdiciar.
Resumen de umbrales (ejercicio 2025)
| Situación | Umbral | Tipo de renta |
|---|---|---|
| Trabajo (un pagador) | < 22.000€ | Trabajo |
| Trabajo (varios pagadores) | < 15.000€ | Trabajo |
| Rentas con retención (intereses, dividendos) | < 1.600€ | Capital mobiliario |
| Ganancias cripto + rentas sin retención | < 1.000€ | Ganancias patrimoniales |
| Solo pérdidas patrimoniales | < 500€ | Pérdidas |
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


