Criptomonedas y IVA: ¿cuándo hay que aplicarlo?
La relación entre las criptomonedas y el IVA es uno de los ámbitos más malentendidos de la fiscalidad cripto. La sentencia del TJUE de 2015 marcó un antes y un después, pero siguen existiendo situaciones donde el IVA puede aplicar.
La sentencia Hedqvist del TJUE (2015)
El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en 2015 (Caso C-264/14) que el intercambio de Bitcoin por moneda convencional (y viceversa) es una operación financiera exenta de IVA en toda la UE.
La razón: el BTC (y por extensión las criptomonedas que funcionan como medio de cambio) se asimila a divisa extranjera a efectos de IVA.
En España, esto se transpone en el artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA: las operaciones de compraventa de criptomonedas entre particulares o a través de exchanges están exentas de IVA.
¿Qué operaciones SÍ pueden estar sujetas a IVA?
1. Minería de criptomonedas
Las recompensas de minería no llevan IVA (el propio TJUE lo confirmó). El minero no presta un servicio identificable a un cliente concreto que pueda ser gravado.
Sin embargo, si el minero vende equipos de minería usados, esa venta sí puede estar sujeta a IVA.
2. Prestación de servicios pagados en criptomonedas
Si eres autónomo o empresa y cobras en BTC o ETH por un servicio (diseño web, consultoría, programación):
- El servicio prestado sí lleva IVA.
- La criptomoneda es solo el medio de pago.
- Debes emitir factura con IVA calculado sobre el valor en euros del servicio en el momento de la prestación.
3. Exchanges y plataformas: ¿pagan IVA?
Los exchanges están exentos de IVA por el intercambio en sí. Pero si cobran comisiones (que no sean por el intercambio puro), esas comisiones pueden estar sujetas a IVA como servicio de intermediación.
4. Venta de hardware cripto (ASICs, GPUs)
La venta de equipos de minería o hardware relacionado sí está sujeta a IVA como cualquier bien mueble.
5. Staking como servicio a terceros (pools)
Los operadores de pools de staking que cobran comisión por sus servicios podrían estar prestando un servicio sujeto a IVA. Este punto está en debate y no hay resolución definitiva de la DGT para España.
6. NFTs: un caso especial
El tratamiento de IVA en NFTs es complejo:
- Si el NFT representa un bien digital único (arte digital), puede ser un servicio prestado electrónicamente (sujeto a IVA).
- Si es simplemente un token especulativo, podría estar exento.
- La Comisión Europea estudia legislación específica.
IVA en el extranjero: OSS y servicios digitales
Si vendes servicios digitales (software, contenido digital, etc.) cobrados en criptomonedas a clientes de otros países de la UE:
- Aplica el régimen OSS (One Stop Shop) para IVA en servicios digitales.
- El tipo de IVA es el del país del comprador.
Recomendaciones prácticas
- Autónomos: Si cobras en cripto por servicios, emite factura en euros con IVA y recibe la criptomoneda como medio de pago equivalente.
- Empresas cripto-nativas: Consultar con asesor para determinar qué parte de tus servicios está exenta y cuál no.
- NFT creators: El terreno es incierto. Prudencia y consulta vinculante si los importes son significativos.
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


