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Criptomonedas y IVA: ¿cuándo hay que aplicarlo?

La mayoría de operaciones cripto están exentas de IVA. Pero hay casos donde sí aplica. Descubre cuándo debes aplicar IVA en operaciones con criptomonedas según la normativa española y europea.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·7 min read

Criptomonedas y IVA: ¿cuándo hay que aplicarlo?

La relación entre las criptomonedas y el IVA es uno de los ámbitos más malentendidos de la fiscalidad cripto. La sentencia del TJUE de 2015 marcó un antes y un después, pero siguen existiendo situaciones donde el IVA puede aplicar.

La sentencia Hedqvist del TJUE (2015)

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en 2015 (Caso C-264/14) que el intercambio de Bitcoin por moneda convencional (y viceversa) es una operación financiera exenta de IVA en toda la UE.

La razón: el BTC (y por extensión las criptomonedas que funcionan como medio de cambio) se asimila a divisa extranjera a efectos de IVA.

En España, esto se transpone en el artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA: las operaciones de compraventa de criptomonedas entre particulares o a través de exchanges están exentas de IVA.

¿Qué operaciones SÍ pueden estar sujetas a IVA?

1. Minería de criptomonedas

Las recompensas de minería no llevan IVA (el propio TJUE lo confirmó). El minero no presta un servicio identificable a un cliente concreto que pueda ser gravado.

Sin embargo, si el minero vende equipos de minería usados, esa venta sí puede estar sujeta a IVA.

2. Prestación de servicios pagados en criptomonedas

Si eres autónomo o empresa y cobras en BTC o ETH por un servicio (diseño web, consultoría, programación):

  • El servicio prestado sí lleva IVA.
  • La criptomoneda es solo el medio de pago.
  • Debes emitir factura con IVA calculado sobre el valor en euros del servicio en el momento de la prestación.

3. Exchanges y plataformas: ¿pagan IVA?

Los exchanges están exentos de IVA por el intercambio en sí. Pero si cobran comisiones (que no sean por el intercambio puro), esas comisiones pueden estar sujetas a IVA como servicio de intermediación.

4. Venta de hardware cripto (ASICs, GPUs)

La venta de equipos de minería o hardware relacionado sí está sujeta a IVA como cualquier bien mueble.

5. Staking como servicio a terceros (pools)

Los operadores de pools de staking que cobran comisión por sus servicios podrían estar prestando un servicio sujeto a IVA. Este punto está en debate y no hay resolución definitiva de la DGT para España.

6. NFTs: un caso especial

El tratamiento de IVA en NFTs es complejo:

  • Si el NFT representa un bien digital único (arte digital), puede ser un servicio prestado electrónicamente (sujeto a IVA).
  • Si es simplemente un token especulativo, podría estar exento.
  • La Comisión Europea estudia legislación específica.

IVA en el extranjero: OSS y servicios digitales

Si vendes servicios digitales (software, contenido digital, etc.) cobrados en criptomonedas a clientes de otros países de la UE:

  • Aplica el régimen OSS (One Stop Shop) para IVA en servicios digitales.
  • El tipo de IVA es el del país del comprador.

Recomendaciones prácticas

  1. Autónomos: Si cobras en cripto por servicios, emite factura en euros con IVA y recibe la criptomoneda como medio de pago equivalente.
  2. Empresas cripto-nativas: Consultar con asesor para determinar qué parte de tus servicios está exenta y cuál no.
  3. NFT creators: El terreno es incierto. Prudencia y consulta vinculante si los importes son significativos.

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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