Criptomonedas y concurso de acreedores: guía para el inversor en apuros
El concurso de acreedores (antes llamado quiebra) es el procedimiento judicial mediante el cual un deudor insolvente puede reorganizar o liquidar sus deudas. Si tienes criptomonedas y estás en situación de insolvencia, debes conocer cómo se tratan estos activos en el proceso.
¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?
Desde la reforma de la Ley Concursal de 2022 (la "Ley de Segunda Oportunidad"), las personas físicas en España pueden acceder al concurso de acreedores y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): el perdón de las deudas que no se pueden pagar.
¿Forman parte las cripto de la masa activa?
Sí. Los activos del concursado (el deudor) que forman la masa activa del concurso incluyen todos sus bienes y derechos patrimoniales, incluidas las criptomonedas.
El administrador concursal (la persona nombrada para gestionar el proceso) tiene acceso a:
- Las cuentas en exchanges centralizados (puede requerir que el deudor las transfiera o liquide).
- Para wallets de autocustodia: si el deudor no proporciona acceso, puede ser sancionado. Se considera ocultación de activos.
Valoración de las criptomonedas en el concurso
Las criptomonedas se valoran al precio de mercado en el momento del inventario del concurso. Dado que los precios fluctúan:
- Si el mercado cae entre el momento de declaración del concurso y la liquidación, los acreedores reciben menos.
- El administrador concursal puede decidir liquidar rápidamente para evitar volatilidad.
Deudas garantizadas con cripto (DeFi colateral)
Si tienes deudas en protocolos DeFi con cripto colateralizada (ej.: un vault de Maker con ETH):
- En el concurso, el administrador puede optar por devolver el préstamo y recuperar el colateral (que pasa a la masa activa).
- O puede abandonar el colateral si la deuda supera el valor del colateral.
Exoneración de deudas: ¿afecta a las ganancias cripto pendientes?
Si tienes deudas fiscales con la AEAT por ganancias cripto no declaradas:
- Las deudas tributarias NO son exonerables en la Ley de Segunda Oportunidad (están excluidas de la EPI).
- Es decir, aunque salgas del concurso, seguirás debiendo el IRPF o sanciones de la AEAT.
Implicaciones fiscales para el concursado
Pérdidas deducibles
Si el concurso termina con la liquidación de activos cripto a precios inferiores al coste:
- La diferencia entre el coste de adquisición y el precio de liquidación → pérdida patrimonial deducible en IRPF.
- Compensa ganancias del mismo período o arrastra 4 años.
¿Y si el exchange asignado al concurso quiebra también?
Esto ocurrió con clientes de FTX Spain que eran también sujetos de concurso. La pérdida patrimonial en el exchange quebrado se suma a las pérdidas del concurso propio.
Protección de cripto en el concurso: ¿es posible?
No es legal proteger activos cripto para sustraerlos a los acreedores. Esto se considera fraude concursal:
- Transferir cripto a wallets de familiares justo antes del concurso para "esconderlas".
- Vender cripto below-market value a personas vinculadas.
- Crear pools DeFi (pretendido como "inversión") justo antes del concurso para disfrazar el activo.
Estos actos pueden hacer que el concurso sea declarado culpable y acarrear responsabilidad penal.
La Segunda Oportunidad y el cripto-inversor
Si eres un inversor que quebró por pérdidas cripto (ej.: inversión apalancada que salió mal, cuenta de exchange quebrada), puedes acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad:
- Intento de acuerdo extrajudicial (PASC/PREPA).
- Concurso de acreedores.
- Liquidación de activos.
- Solicitud de EPI.
- Exoneración de deudas privadas (excluidas fiscales y alimentos).
Errores comunes a evitar
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No declarar cripto en el inventario | Fraude concursal (penal) |
| Transferir cripto antes del concurso | Acción rescisoria del administrador |
| Seguir operando en DeFi durante el concurso sin autorización | Irregularidad grave |
| No cooperar con el administrador para dar acceso a wallets | Sanción e impugnación |
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


