Criptomonedas y autónomos: fiscalidad cuando cobras en cripto
Cada vez más freelancers y profesionales cobran parte o toda su remuneración en criptomonedas. El marco fiscal español tiene reglas claras al respecto que conviene conocer bien.
Cobrar en cripto por servicios profesionales
Cuando un autónomo presta servicios y cobra en Bitcoin, ETH u otra cripto:
El ingreso se valorará en euros al tipo de cambio del momento del cobro (o acuerdo, según el devengo).
Clasificación fiscal: Rendimiento de actividad económica, igual que si cobraras en euros.
La factura: ¿en cripto o en euros?
La factura debe emitirse en euros (o con el equivalente en euros indicado). No puedes emitir una factura "en BTC" sin convertir al euro.
Ejemplo:
- Prestas un servicio por 0,05 BTC.
- El día de la factura BTC cotiza a 90.000 €.
- La factura debe reflejar: 4.500 € + IVA (si aplica).
IVA y criptomonedas
Las operaciones de compraventa de criptomonedas están exentas de IVA (artículo 20.Uno.18 LIVA, siguiendo la doctrina del TJUE en el caso Hedqvist).
Sin embargo, si prestas servicios y cobras en cripto, el IVA sigue siendo obligatorio sobre el valor del servicio en euros:
- Diseño web por 4.500 € → IVA: 945 € → Total factura: 5.445 €.
- El cliente te paga 0,0605 BTC (equivalente a 5.445 €).
- Ingresas a Hacienda el IVA de 945 €.
Las criptos recibidas como activo de empresa
Una vez recibidas, las criptos son un activo más de tu actividad. Cuando las vendas (o uses para pagar gastos), se genera:
Rendimiento de actividad económica (si las usas directamente en la actividad) o ganancia/pérdida patrimonial (si las tienes como inversión).
Para autónomos, la gestión más sencilla es convertir a euros inmediatamente al cobrar, evitando la complejidad de gestionar cripto dentro de la actividad económica.
Gastos en cripto
Si pagas gastos de tu actividad en cripto (suscripciones, servicios freelance de otro proveedor…), el gasto se valora en euros al tipo de cambio del momento del pago. El IVA soportado es deducible con los mismos requisitos que cualquier gasto.
Alta en Hacienda y modelos
Si cobras en cripto de forma habitual y esto constituye una actividad económica:
- Debes estar dado de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) con el epígrafe correspondiente.
- Presentas modelo 303 (IVA trimestral) y modelo 130 (IRPF fraccionado trimestral).
- En el modelo 130, el ingreso se computa en euros al tipo de cambio del momento del cobro.
Conclusión
Cobrar en cripto no exime de ninguna obligación fiscal. El ingreso es el mismo en términos de IRPF e IVA; simplemente el medio de pago es diferente. La clave es valorar correctamente cada cobro en euros en el momento de recibirlo y llevar un registro impecable.


