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Criptomonedas como pago: cómo tributa cobrar en Bitcoin por tu trabajo

Cobrar en Bitcoin u otras criptomonedas por un servicio o trabajo tiene implicaciones fiscales en IRPF e IVA. Descubre cómo declarar, cómo valorar el pago y qué obligaciones tienes.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·7 min read

Criptomonedas como pago: cómo tributa cobrar en Bitcoin por tu trabajo

Cada vez más profesionales y empresas aceptan criptomonedas como forma de pago. Desde diseñadores web hasta consultores, la práctica de cobrar en BTC o ETH está creciendo. La normativa fiscal es clara al respecto.

¿Cómo se valora el cobro en criptomonedas?

Cuando cobras en criptomonedas por un servicio prestado:

  1. El ingreso se valora en euros al precio de mercado de la criptomoneda en el momento del cobro.
  2. Ese valor en euros es el ingreso que debes declarar como rendimiento de actividad económica o del trabajo.
  3. La criptomoneda recibida queda registrada en tu inventario con ese precio como coste de adquisición.

Ejemplo:

  • Prestas servicios de consultoría por 3.000 €.
  • El cliente te paga en ETH. El día del pago, 1 ETH vale 3.000 €.
  • Recibes 1 ETH.
  • Declaras 3.000 € de ingreso por actividad económica.
  • Tu coste de adquisición de ese 1 ETH es 3.000 €.

Facturas en criptomonedas

Si eres autónomo debes emitir factura por tus servicios, incluso si cobras en cripto:

  • La factura debe ir en euros (el valor del servicio).
  • Si cobras en cripto, añade una nota: "Pago efectuado en ETH al cambio de X €/ETH a fecha DD/MM/AAAA".
  • Aplica IVA normal (21% en servicios generales).

Ejemplo de factura:

Servicio de consultoría: 3.000,00 €
IVA 21%: 630,00 €
Total: 3.630,00 €
Pagado en: 1,21 ETH al cambio de 3.000 €/ETH (fecha: 15/03/2025)

Autónomos: encuadre en el IRPF

Si eres autónomo que cobra en cripto habitualmente:

  • Los ingresos en cripto son rendimientos de actividad económica.
  • Se incluyen en tu base imponible general del IRPF (tarifa progresiva hasta 47%).
  • Puedes deducir los gastos habituales de la actividad (oficina, software, seguridad social, etc.).

No hay ninguna diferencia entre cobrar en euros o en cripto a efectos del tipo impositivo aplicable. La cripto es solo otro medio de pago.

Trabajadores por cuenta ajena: el empleado que cobra en cripto

Si tu empresa te paga parte del salario en criptomonedas (retribución en especie):

  • Es una retribución en especie del trabajo.
  • Se valora al precio de mercado en el momento de la entrega.
  • Está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo y a cotización a la Seguridad Social.
  • La empresa debe declararlo en el modelo 190 (resumen de retenciones).

Riesgo de fluctuación entre factura y cobro

Si facturas 3.000 € pero el cliente tarda 30 días en pagar:

  • El día de la factura: 1 ETH = 3.000 €.
  • El día del cobro: 1 ETH = 2.500 €.
  • Recibes 1,2 ETH (para cubrir los 3.000 €) o 1 ETH y asumes la pérdida de 500 €.

La pérdida de 500 € puede ser deducible como gasto de la actividad o como pérdida patrimonial, dependiendo del encuadre.

Pagos en cripto entre empresas (B2B)

Las empresas que se pagan entre sí en criptomonedas:

  • El ingreso se contabiliza en euros (PGC obliga a registrar en euros).
  • La diferencia de cambio entre la fecha de la factura y el cobro es un resultado financiero (positivo o negativo).
  • El IVA se liquida siempre en euros.

Resumen de obligaciones

SituaciónCategoría IRPFIVAFactura
Autónomo cobra en criptoRendimiento actividad económicaSí, 21%Sí, en euros
Empleado cobra parte en criptoRendimiento del trabajoNo aplica-
Empresa cobra en criptoResultado del ejercicioSí, en euros

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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