Criptomonedas como pago: cómo tributa cobrar en Bitcoin por tu trabajo
Cada vez más profesionales y empresas aceptan criptomonedas como forma de pago. Desde diseñadores web hasta consultores, la práctica de cobrar en BTC o ETH está creciendo. La normativa fiscal es clara al respecto.
¿Cómo se valora el cobro en criptomonedas?
Cuando cobras en criptomonedas por un servicio prestado:
- El ingreso se valora en euros al precio de mercado de la criptomoneda en el momento del cobro.
- Ese valor en euros es el ingreso que debes declarar como rendimiento de actividad económica o del trabajo.
- La criptomoneda recibida queda registrada en tu inventario con ese precio como coste de adquisición.
Ejemplo:
- Prestas servicios de consultoría por 3.000 €.
- El cliente te paga en ETH. El día del pago, 1 ETH vale 3.000 €.
- Recibes 1 ETH.
- Declaras 3.000 € de ingreso por actividad económica.
- Tu coste de adquisición de ese 1 ETH es 3.000 €.
Facturas en criptomonedas
Si eres autónomo debes emitir factura por tus servicios, incluso si cobras en cripto:
- La factura debe ir en euros (el valor del servicio).
- Si cobras en cripto, añade una nota: "Pago efectuado en ETH al cambio de X €/ETH a fecha DD/MM/AAAA".
- Aplica IVA normal (21% en servicios generales).
Ejemplo de factura:
Servicio de consultoría: 3.000,00 €
IVA 21%: 630,00 €
Total: 3.630,00 €
Pagado en: 1,21 ETH al cambio de 3.000 €/ETH (fecha: 15/03/2025)
Autónomos: encuadre en el IRPF
Si eres autónomo que cobra en cripto habitualmente:
- Los ingresos en cripto son rendimientos de actividad económica.
- Se incluyen en tu base imponible general del IRPF (tarifa progresiva hasta 47%).
- Puedes deducir los gastos habituales de la actividad (oficina, software, seguridad social, etc.).
No hay ninguna diferencia entre cobrar en euros o en cripto a efectos del tipo impositivo aplicable. La cripto es solo otro medio de pago.
Trabajadores por cuenta ajena: el empleado que cobra en cripto
Si tu empresa te paga parte del salario en criptomonedas (retribución en especie):
- Es una retribución en especie del trabajo.
- Se valora al precio de mercado en el momento de la entrega.
- Está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo y a cotización a la Seguridad Social.
- La empresa debe declararlo en el modelo 190 (resumen de retenciones).
Riesgo de fluctuación entre factura y cobro
Si facturas 3.000 € pero el cliente tarda 30 días en pagar:
- El día de la factura: 1 ETH = 3.000 €.
- El día del cobro: 1 ETH = 2.500 €.
- Recibes 1,2 ETH (para cubrir los 3.000 €) o 1 ETH y asumes la pérdida de 500 €.
La pérdida de 500 € puede ser deducible como gasto de la actividad o como pérdida patrimonial, dependiendo del encuadre.
Pagos en cripto entre empresas (B2B)
Las empresas que se pagan entre sí en criptomonedas:
- El ingreso se contabiliza en euros (PGC obliga a registrar en euros).
- La diferencia de cambio entre la fecha de la factura y el cobro es un resultado financiero (positivo o negativo).
- El IVA se liquida siempre en euros.
Resumen de obligaciones
| Situación | Categoría IRPF | IVA | Factura |
|---|---|---|---|
| Autónomo cobra en cripto | Rendimiento actividad económica | Sí, 21% | Sí, en euros |
| Empleado cobra parte en cripto | Rendimiento del trabajo | No aplica | - |
| Empresa cobra en cripto | Resultado del ejercicio | Sí | Sí, en euros |
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


