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Creadores de contenido sobre cripto: YouTube, TikTok e IRPF en España

Los youtubers, tiktokers e influencers que crean contenido sobre criptomonedas en España tienen obligaciones fiscales específicas: alta en autónomos, IVA, IRPF como actividad económica y declaración de ingresos en cripto o patrocinios.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·7 min read

Creadores de contenido cripto en España: obligaciones fiscales completas

Si tienes un canal de YouTube sobre Bitcoin, un perfil en X (Twitter) sobre DeFi, o haces TikToks de análisis de criptomonedas y recibes ingresos (AdSense, patrocinios, afiliados, tips, tokens), estás ejerciendo una actividad económica en España y tienes obligaciones fiscales. Esta guía te explica todo.

¿Cuándo tengo que darme de alta?

Obligación de alta en Hacienda

Desde el primer euro de ingresos de tu actividad como creador, técnicamente tienes obligación de declarar. En la práctica:

  • Ingresos > 1.000 €/año: alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036/037), aunque no superes el umbral de presentación de IRPF.
  • Alta en la Seguridad Social (RETA - autónomos): obligatoria si la actividad es habitual y los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual de forma regular. En 2025, el SMI es ~1.134 €/mes.

Error común: no darse de alta porque "es una afición". Si monetizas, es actividad económica.

Epígrafes del IAE para creadores cripto

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se paga por establecimientos con cifra neta > 1 millón € (la mayoría de creadores quedan exentos), pero el epígrafe determina el CNAE de la actividad:

  • Epígrafe 763: Publicidad, relaciones públicas y similares (si monetizas por patrocinios).
  • Epígrafe 784: Enseñanza de actividades económicas y empresariales (si das cursos/formación).
  • Epígrafe 963: Producción de programas de televisión y vídeo (si es producción de vídeo).

Tipos de ingresos que puede tener un creador cripto

1. AdSense (publicidad de Google/YouTube)

  • Ingreso de empresa americana (Google Ireland Ltd).
  • Sin retención en origen (artículo CDI España-Irlanda: tipo 0% para servicios).
  • Debe declararse íntegro en el IRPF como rendimiento de actividad económica.
  • IVA: si eres IAE y tienes clientes de la UE, regla de inversión del sujeto pasivo → Google te paga sin IVA → tú lo ingresas en el Modelo 303 (operación intracomunitaria de servicios).

2. Patrocinios de exchanges o proyectos cripto

  • Exchange te paga en EUR → rendimiento de actividad económica.
  • Exchange te paga en tokens (ej.: X tokens de Binance o de un proyecto) → valoración al precio de mercado del token el día de la emisión → rendimiento de actividad económica.
  • Si vendes los tokens posteriores → GPO adicional (diferencia entre valor de adquisición en el momento del patrocinio y precio de venta).
  • Emite factura con IVA (21%) si el exchange es español o intracomunitario según reglas.

3. Afiliados de exchanges (comisiones)

  • Cobras una comisión cuando alguien se registra y opera en el exchange por tu enlace de afiliado.
  • Es rendimiento de actividad económica.
  • Puede cobrarse en EUR, BTC o token del exchange → valorar en EUR al recibir.

4. Tips y donaciones (Streamlabs, Twitch Bits, FANs en YouTube, cripto tips)

  • Los "tips" son ingresos de la actividad.
  • Si te envían cripto directamente → rendimiento de actividad económica por el valor EUR en el momento de recepción.
  • Matización: algunos asesores argumentan que son "donaciones" (base general, sin actividad económica). Depende de si hay contraprestación (simplemente verlos en directo) → si hay contraprestación, es actividad.

5. NFTs de monetización (por ejemplo Zora, Mirror)

  • Si emites NFTs de tus artículos/vídeos y los vendes → actividad económica.
  • Royalties de NFT en el mercado secundario → también actividad económica (o RCM según estructura).

IVA para creadores cripto

El IVA es otra obligación frecuentemente olvidada:

  • Si facturas a empresas españolas: factura con 21% IVA → Modelo 303 trimestral.
  • Si facturas a empresas de la UE: factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo) → incluir en el Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias).
  • Si facturas a empresas de fuera de la UE (EE.UU., etc.): sin IVA (servicio exportado).
  • Umbral de inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): si facturas a empresas de la UE, debes estar inscrito en el ROI (Modelo 036 casilla 582).

Gastos deducibles de la actividad

Para el IRPF, los gastos de la actividad cripto-creativa son deducibles:

  • Hardware: cámara, micrófono, PC, iluminación.
  • Software: edición de vídeo, herramientas de análisis cripto (Nansen, Glassnode, Dune).
  • Conexión a internet y teléfono (proporción afecta a actividad).
  • Formación: cursos, libros, congresos sobre cripto.
  • Cuota de autónomo: 100% deducible.
  • Gastos de comisiones: comisiones de exchange para operar y analizar.
  • Suscripciones: TradingView, newsletters cripto, herramientas SEO.

Cuidado: la estimación directa (normal o simplificada) requiere justificación con facturas. La estimación objetiva (módulos) no aplica a la mayoría de creadores de contenido digital.

Declaración anual: datos clave

En el IRPF, en la sección de actividades económicas:

  • Rendimiento neto = Ingresos - Gastos deducibles.
  • Sobre el rendimiento neto positivo → aplicas las reducciones disponibles (si procede).
  • Pagos fraccionados trimestrales: Modelo 130 (si en estimación directa).

Conclusión

IngresoTipo IRPFIVA
AdSenseActividad económicaISP (inversión sujeto pasivo si UE)
Patrocinio en EURActividad económica21% o ISP
Patrocinio en tokensActividad económica (a valor de mercado)Issue factura
Afiliado exchangeActividad económica21% o ISP
Tips en criptoActividad económica o donaciónDebate
Venta NFTs propiosActividad económica21%

El creador cripto que gana sumas significativas y no regulariza su situación puede enfrentarse a inspecciones, especialmente desde la implementación del DAC8 y el Modelo 172 que facilita el cruce de datos.

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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