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Preguntas frecuentes sobre impuestos cripto en España 2025

Respuestas a las 20 preguntas más frecuentes sobre la declaración de criptomonedas en España ante la AEAT en 2025.

Equipo kointax·October 16, 2025·10 min read

Preguntas frecuentes sobre impuestos cripto en España 2025

Recopilamos las 20 preguntas que más recibimos sobre impuestos cripto en España y las respondemos de forma clara.

1. ¿Tengo que declarar si no he vendido nada?

Depende. Si no has vendido ni hecho swaps, no tienes ganancias patrimoniales que declarar. Pero si tienes cuentas en exchanges extranjeros, sí tienes que presentar los Modelos 172 y 173 aunque no hayas operado.

2. ¿Los intercambios entre criptomonedas (swaps) tributan?

Sí. En España, cada swap es una permuta que genera ganancia/pérdida en el momento del intercambio, incluso sin convertir a euros.

3. ¿Puedo no declarar si perdí dinero?

No. Las pérdidas también son obligatorias de declarar. Además, si no las declaras, pierdes el derecho a compensarlas con ganancias futuras.

4. ¿Qué pasa si tengo cripto en varios exchanges?

El FIFO de la AEAT es global: todas las unidades de una misma criptomoneda forman una única "pila" FIFO, independientemente del exchange.

5. ¿El staking tributa cuando recibo las recompensas o cuando las vendo?

Las recompensas de staking tributan cuando las recibes, como rendimiento del capital mobiliario al precio de mercado de ese día.

6. ¿Qué pasa con los NFTs?

Los NFTs se tratan como activos patrimoniales. La venta genera ganancia/pérdida. Si los creas y vendes habitualmente, es actividad económica.

7. ¿Hay que declarar las transferencias entre mis propias wallets?

No. Las transferencias entre tus propias wallets (exchange a wallet, wallet a wallet) no son eventos fiscales.

8. ¿Qué es el Modelo 172 y cuándo hay que presentarlo?

El Modelo 172 declara los saldos en exchanges extranjeros a 31/12. Se presenta en enero del año siguiente. Es obligatorio sin umbral mínimo.

9. ¿Qué es el Modelo 173?

El Modelo 173 declara las operaciones realizadas en exchanges extranjeros durante el año. También se presenta en enero.

10. ¿Koinly genera los Modelos 172 y 173?

No. Koinly no genera estos modelos. Para tenerlos debes usar kointax u otra plataforma específica para España.

11. ¿Tengo que pagar impuestos por los cripto que heredé?

Los cripto heredados tributan en el Impuesto de Sucesiones. El precio de adquisición para futuras ventas es el valor de mercado en la fecha del fallecimiento.

12. ¿Puedo deducir las comisiones?

Sí. Las comisiones de compra se suman al precio de adquisición. Las comisiones de venta se restan del precio de venta.

13. ¿Los airdrops tributan?

Sí. Los airdrops tributan como rendimiento del capital en el momento de recibirlos, al valor de mercado de ese día.

14. ¿Qué pasa si compré cripto antes de 2015?

Las criptomonedas compradas antes de que la normativa española fuera clara siguen estando sujetas a las mismas reglas. El precio de adquisición es el precio real que pagaste.

15. ¿Cuándo se pagan los impuestos de cripto?

En la declaración de la Renta anual (mayo-junio del año siguiente). Los Modelos 172 y 173 se presentan en enero.

16. ¿Puedo declarar en cero si compré pero no vendí?

Si solo compraste y no vendiste/swapeaste, no tienes ganancias patrimoniales. Solo presentas 172 y 173 si tienes cuentas en exchanges extranjeros.

17. ¿El DeFi tributa diferente?

El DeFi sigue las mismas reglas generales. Provision de liquidez → permuta + rendimiento del capital. Lending → intereses como rendimiento. Los protocolos DeFi en exchanges extranjeros van en 172/173.

18. ¿Qué software es mejor para declarar en España?

Para España, kointax es la opción más completa: genera todos los modelos AEAT, implementa el FIFO correcto y tiene soporte en español.

19. ¿Puedo usar los informes de Koinly con mi asesor fiscal?

Puedes usarlos como referencia, pero el asesor tendrá que ajustar los datos manualmente para adaptarlos al IRPF español y generar los Modelos 172/173 por separado.

20. ¿Hay amnistía fiscal para cripto no declarado?

No hay amnistía específica para cripto. Si tienes cripto no declarado de años anteriores, la mejor estrategia es presentar declaraciones complementarias con el asesoramiento de un profesional fiscal.

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