NFTs y su Tratamiento Fiscal en España
Los NFTs (tokens no fungibles) han evolucionado de ser una curiosidad tecnológica a representar volúmenes significativos de transacciones. La AEAT aún no ha publicado regulaciones específicas, pero las normas generales del IRPF proporcionan un marco claro.
¿Qué es un NFT a Efectos Fiscales?
Un NFT es un activo digital con características únicas. Su tratamiento fiscal depende de su naturaleza económica:
- Si representa una obra de arte o un bien coleccionable → se trata como un bien mueble.
- Si representa un derecho financiero (participación en beneficios, etc.) → podría tratarse como un valor mobiliario.
- Si es un activo de utilidad en un videojuego o metaverso → un bien mueble de uso.
En la mayoría de los casos prácticos, los NFTs se tratan como bienes muebles sujetos al régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Compra de NFTs
La compra en sí misma no genera un hecho imponible. Sin embargo, es importante registrar correctamente el coste de adquisición:
- Precio pagado en ETH (u otra criptomoneda) convertido a EUR al tipo de cambio del día.
- Más las comisiones de gas incluidas en la compra.
Nota: Si pagaste el NFT con ETH, la transacción genera simultáneamente:
- Una transmisión de ETH (ganancia/pérdida sobre el ETH utilizado).
- Una adquisición del NFT a su valor de mercado en EUR.
Venta de NFTs
La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial:
Ganancia = Valor de venta en EUR − Coste de adquisición en EUR
Si te pagan en ETH, el valor de venta es el equivalente en EUR al tipo de cambio en la fecha de la transacción.
Ejemplo:
- Compraste un NFT por 0.5 ETH cuando el ETH valía €2,000 → coste del NFT = €1,000
- Vendiste el NFT por 2 ETH cuando el ETH valía €3,500 → valor de venta = €7,000
- Ganancia patrimonial: €6,000
- Además, los 0.5 ETH utilizados en la compra generaron su propia ganancia/pérdida basada en su coste FIFO.
Creación y Venta de NFTs (Artistas y Creadores)
Si eres el creador del NFT y lo vendes, la naturaleza del ingreso cambia:
- La venta de NFTs creados por ti se grava como rendimientos de actividades económicas (si es habitual) o como una ganancia patrimonial (si es ocasional).
- Debes darte de alta como autónomo si la actividad es habitual (varios NFTs al año con intención de lucro).
Regalías de NFTs
Algunos NFTs incluyen contratos inteligentes que pagan al creador original un porcentaje de cada reventa (regalías). Estas regalías se gravan como rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas, dependiendo de la habitualidad del receptor.
¿Dónde Declarar los NFTs?
- Ganancias/pérdidas por ventas: Base del ahorro, mismas casillas que otras criptomonedas (1626/1627).
- Ingresos como creador (actividad económica): Casillas para rendimientos de actividades económicas.
- Regalías: Casillas para rendimientos del capital mobiliario.
Modelo 172/173 y NFTs
Los NFTs mantenidos en exchanges o plataformas de custodia deben declararse en el Modelo 172 (saldos al 31 de diciembre) si se superan los umbrales establecidos. Las transacciones de compra y venta se incluyen en el Modelo 173.
Conclusión
Los NFTs no tienen un tratamiento fiscal diferenciado: se aplican las normas generales del IRPF, lo que en la práctica significa que cada compra y cada venta de criptomonedas genera hechos imponibles que deben calcularse con precisión.


