Criptomonedas en empresas y sociedades en España: fiscalidad en el IS
Las personas jurídicas (SL, SA, etc.) que tienen o operan con criptomonedas están sujetas al Impuesto de Sociedades (IS), no al IRPF. Las reglas son notablemente diferentes.
Las diferencias principales IS vs IRPF para cripto
Tipo impositivo
- IS: Tipo general del 25% (15% para startups en los primeros 2 años)
- IRPF: Entre 19% y 28% según la ganancia (base del ahorro)
Momento del reconocimiento
- IS: Las ganancias y pérdidas de cripto se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio
- IRPF: Solo cuando se realiza la venta o swap
Método de valoración
- IS: Puede usarse precio medio ponderado (PMP) además de FIFO
- IRPF: Solo FIFO por mandato expreso de la AEAT
Recompensas de staking en IS
- Se contabilizan como ingresos financieros en la cuenta de resultados
La valoración de cripto en el balance
Las criptomonedas en el balance de una empresa se pueden clasificar como:
- Activos financieros (si son inversiones a largo plazo)
- Existencias (si son productos que la empresa compra y vende)
- Tesorería (si se usan para pagos corrientes)
La clasificación afecta a cómo se registran las pérdidas por deterioro y revalorizaciones.
El registro contable de las cripto en IS
Las empresas deben registrar en su contabilidad:
- El precio de adquisición de cada lote de cripto
- Las plusvalías y minusvalías realizadas
- Los ingresos de staking o rendering
¿Los Modelos 172 y 173 aplican a empresas?
Sí, también. Si la empresa tiene cuentas en exchanges extranjeros, debe presentar los Modelos 172 y 173.
kointax para empresas
kointax tiene funcionalidades específicas para empresas: genera informes en formato compatible con el IS y los modelos AEAT para personas jurídicas.


