Contratos de futuros y opciones sobre cripto: tributación en España
El trading de derivados sobre criptomonedas (futuros, opciones, contratos por diferencia) está en auge. Su tratamiento fiscal es diferente al del trading de cripto spot (al contado) y genera a menudo confusión. Esta guía lo aclarará.
Tipos de derivados sobre cripto
Futuros con liquidación en efectivo (cash-settled)
La mayoría de los futuros sobre Bitcoin negociados en exchanges como CME Group o Bitmex se liquidan en efectivo: al vencimiento, se paga la diferencia en euros o USD, no se entrega Bitcoin real.
Tratamiento fiscal: El resultado de cada contrato (ganancia o pérdida) es una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF (no en la del ahorro como el trading spot).
Este es un punto fundamental porque el tipo impositivo general puede llegar al 47%, a diferencia del 28% máximo previsto para la base del ahorro.
Futuros con liquidación física (physically-settled)
Algunos futuros prevén la liquidación mediante la entrega del activo subyacente (BTC real). Al vencimiento:
- Si eres el comprador: recibes BTC. El coste de adquisición del BTC es el precio del futuro.
- Si eres el vendedor: entregas BTC. Se trata de una venta a efectos fiscales.
Contratos por diferencia (CFDs)
Los CFD sobre cripto, muy populares entre los traders minoristas, tienen una liquidación en efectivo:
- Las ganancias/pérdidas son siempre en efectivo.
- Se integran en la base imponible general del IRPF.
- En España, muchos proveedores de CFD operan con retenciones en origen (si están domiciliados en países regulados).
Opciones
Las primas de las opciones y los resultados de su ejercicio tienen un tratamiento complejo:
- Prima pagada por la compra de una opción: Coste que reduce la ganancia patrimonial si la opción se ejerce, o pérdida si expira sin valor.
- Prima recibida por la venta de una opción: Renta, pero se consolida solo al cierre de la posición.
- Resultado del ejercicio: Ganancia o pérdida patrimonial (base general).
¿Por qué los derivados van en la base general y no en la del ahorro?
La Ley del IRPF distingue entre:
- Base del ahorro: Ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (compra-venta de acciones, cripto spot, etc.).
- Base general: Ganancias que no derivan de una simple transmisión, incluidos los derivados financieros y los contratos por diferencia.
Esta distinción es técnica y está establecida por el artículo 46 de la LIRPF.
Futuros perpetuos en exchanges DeFi/CeFi
Los futuros perpetuos (sin vencimiento) de Binance, Bybit, OKX y plataformas DeFi como dYdX son los más utilizados por los crypto traders:
- Cada vez que cierras una posición, se genera un resultado: ganancia o pérdida.
- Los pagos del funding rate (positivos o negativos) también son resultados financieros.
- Todo se integra en la base imponible general.
Compensación de pérdidas en derivados
Las pérdidas en derivados (base general) se compensan con las ganancias de la base general del mismo año. Si el saldo es negativo, puede compensarse con el saldo positivo de la base general de los 4 años siguientes.
No pueden compensarse con las ganancias de la base del ahorro (como las ganancias patrimoniales de cripto spot).
Ejemplo práctico
- Compra de 1 futuro BTC a 80.000 $.
- Cierre del contrato a 90.000 $.
- Ganancia: 10.000 $ ≈ 9.200 € (al tipo de cambio del día).
- Esta ganancia va en la base imponible general: se grava al tipo marginal del contribuyente.
- Si el contribuyente ya gana 40.000 € por rendimientos del trabajo, la ganancia del futuro se suma y puede alcanzar el tramo del 37% o superior.
Obligaciones formales
- Futuros en exchanges extranjeros: si los fondos depositados superan los 50.000 € al 31 de diciembre, es posible que exista la obligación del Modelo 721.
- Retenciones: las plataformas extranjeras generalmente no aplican retenciones del IRPF español. Es necesaria la declaración íntegra en el IRPF.
Actualizado: abril 2026 | Período impositivo: 2025


