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¿Puede Hacienda investigarte por criptomonedas? Señales de alerta

Cuándo pone la AEAT el foco en inversores cripto, qué señales activan las inspecciones y cómo protegerte legalmente ante una posible comprobación.

Equipo declaracrypto·15 de abril de 2026·6 min read

¿Puede Hacienda investigarte por criptomonedas? Señales de alerta

La respuesta corta es: sí, puede, y cada vez lo hace con más frecuencia y sofisticación. Entender qué activa las investigaciones te ayuda a mantener una posición fiscal sólida.

Fuentes de información de la AEAT sobre cripto

Modelos 172 y 173

Desde 2023, todos los exchanges que operan en España reportan obligatoriamente a la AEAT los saldos de sus usuarios (172) y las operaciones realizadas (173). La AEAT cruza estos datos con tu IRPF.

Modelo 721

La declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros que superen 50.000 € permite a la AEAT tener un mapa de activos offshore.

DAC8 (desde 2026)

Intercambio automático de datos con todos los países de la UE. Los exchanges europeos reportarán automáticamente las operaciones de contribuyentes españoles.

Blockchain analytics

La AEAT cuenta con herramientas de análisis blockchain (Chainalysis, Elliptic o equivalentes) para rastrear transacciones públicas en cadena, especialmente para monederos asociados a cuentas verificadas en exchanges.

Señales de alerta que atraen inspecciones

  1. Gran discrepancia entre el patrimonio declarado en IRPF/IP y los saldos reportados por exchanges en el modelo 172.
  2. Ganancias patrimoniales omitidas: si el exchange reportó 200.000 € en operaciones cerradas con ganancia y tu IRPF no las refleja.
  3. Flujos bancarios inconsistentes: ingresos en cuenta procedentes de exchanges o P2P sin justificación en la declaración.
  4. No presentar el 720/721 teniendo activos en el extranjero por encima del umbral.
  5. Cambio brusco de patrimonio no justificado con ingresos declarados.
  6. Denuncias de terceros (ex-socios, exempleados…).

¿Qué puede hacer la AEAT?

  1. Requerimiento de información: te piden que justifiques determinadas transacciones o aportes documentación adicional.
  2. Comprobación limitada: revisión de un elemento concreto de la declaración.
  3. Inspección completa: investigación exhaustiva de varios ejercicios.
  4. Acta de liquidación con sanción: si se detecta ocultación dolosa, la sanción puede llegar al 150% de la cuota defraudada, además de intereses de demora.

Prescripción: 4 años (o 10 en casos graves)

En general, la AEAT puede investigar los últimos 4 años. Pero si hay fraude u ocultación, el plazo se amplía hasta 10 años.

Cómo protegerte

  1. Declara siempre, aunque no estés seguro del importe exacto. Una declaración incorrecta es menos grave que una omisión.
  2. Conserva toda la documentación durante al menos 10 años.
  3. No hagas ajustes manuales sin soporte documental.
  4. Regulariza voluntariamente si has cometido errores en ejercicios anteriores (reduce sanciones significativamente).

Conclusión

La AEAT no inspecciona al azar; usa algoritmos de riesgo que cruzan múltiples fuentes de datos. Si tus declaraciones son coherentes con la información que ya tienen, el riesgo de inspección es mínimo. Si hay discrepancias, es cuestión de tiempo.

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