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Modelos 172 y 173: guía completa para inversores cripto

Qué son los Modelos 172 y 173 de la AEAT, quién está obligado a presentarlos, plazos y cómo cumplimentarlos correctamente en 2025.

Equipo declaracrypto·15 de abril de 2026·7 min read

Modelos 172 y 173: guía completa para inversores cripto

Desde el ejercicio fiscal 2023, los tenedores de criptomonedas en España tienen dos nuevas obligaciones informativas: los Modelos 172 y 173. Su incumplimiento conlleva sanciones de hasta 150 € por dato incorrecto y puede disparar una inspección.

¿Qué son?

Modelo 172 — Declaración de saldos

Informa sobre los saldos mantenidos en criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio. Incluye:

  • Nombre de cada moneda virtual.
  • Número de unidades.
  • Valoración en euros al cierre del año.
  • Entidad custodia (si aplica).

Modelo 173 — Declaración de operaciones

Informa sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio: compras, ventas, intercambios, transferencias y cualquier otra transmisión de criptomonedas.

Para cada operación se debe declarar:

  • Tipo de operación.
  • Moneda/s involucradas.
  • Importes en euros.
  • Fechas.

¿Quién está obligado?

Están sujetos ambos modelos:

  1. Personas físicas residentes en España que hayan realizado operaciones con monedas virtuales durante el ejercicio.
  2. Si los saldos de tu cartera superan los 1.000 € al cierre del año → Modelo 172 obligatorio.
  3. Si has realizado operaciones cuyo importe agregado supera 1.000 € → Modelo 173 obligatorio.

También deben presentarlos las empresas y exchanges radicados en España respecto a sus clientes.

Plazos de presentación

ModeloPlazo
172Enero del año siguiente al ejercicio
173Enero del año siguiente al ejercicio

Ambos se presentan telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.

Diferencia entre informar y declarar

Es crucial distinguir:

  • Modelos 172/173 = declaración informativa. No supone pagar impuestos, solo comunicar saldos y operaciones.
  • IRPF (Renta) = declaración liquidatoria. Aquí se calculan y pagan los impuestos sobre las ganancias.

La información enviada en 172/173 la cruza la AEAT con tu IRPF para detectar discrepancias.

Sanciones por incumplimiento

InfracciónSanción
No presentar200 € mínimo
Datos incorrectos o incompletos150 € por dato erróneo
Presentación fuera de plazo100 € mínimo

Las sanciones se aplican por declaración, no por contribuyente, lo que puede resultar en importes significativos si hay muchas operaciones incorrectas.

Cómo generarlos automáticamente

Las herramientas de fiscal cripto especializadas generan los ficheros XML compatibles con el formato AEAT para ambos modelos. Solo necesitas importar tu historial de operaciones, revisar el resumen y exportar el fichero listo para subir a la sede electrónica.

Consejos prácticos

  1. No esperes a enero: prepara los datos desde octubre para detectar errores a tiempo.
  2. Incluye todas las wallets, incluso las DeFi no custodias — la obligación aplica también a wallets propias.
  3. Usa el mismo valor de mercado que emplearás en el IRPF para evitar inconsistencias.

Conclusión

Los Modelos 172 y 173 son el mecanismo con el que la AEAT cruza datos y detecta a quienes no declaran sus criptomonedas en el IRPF. Presentarlos correctamente y en plazo es imprescindible, y las herramientas especializadas hacen el proceso casi automático.

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