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Inversores no residentes en España con criptomonedas: tributación y obligaciones

Si eres no residente fiscal en España pero tienes cripto custodiada aquí o en exchanges españoles, ¿qué obligaciones tienes? Analizamos el IRNR, los CDI y las obligaciones informativas de los no residentes con activos cripto en España.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·6 min read

No residentes en España con criptomonedas: guía fiscal del IRNR

Si resides en otro país pero tienes criptomonedas en plataformas con presencia en España (o en wallets que alguna vez se consideran "domiciliadas" en España), necesitas conocer tus obligaciones fiscales bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

¿Qué determina si eres residente o no residente fiscal en España?

Eres residente fiscal en España si:

  • Permaneces en territorio español más de 183 días en el año natural.
  • Radica en España el núcleo principal de tus actividades económicas.
  • Tiene su residencia habitual en España tu cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes.

Si no cumples ninguno de estos criterios → eres no residente para efectos fiscales → tributas por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en lugar del IRPF.

¿Qué rendimientos de cripto tributan en España para el no residente?

Rentas obtenidas en territorio español

El IRNR solo grava las rentas de fuente española obtenidas por el no residente. Para cripto, la clave es determinar si la renta "se genera" en España:

Ganancias por venta de cripto: La ganancia por venta de cripto normalmente se localiza donde reside el transmitente → si el comprador no reside en España, la ganancia no es de fuente española → no tributa en España. La excepción sería si la cripto transmitida es un "bien situado en España" → pero las cripto son activos digitales sin localización física clara.

Intereses y rendimientos de exchanges españoles: Si un exchange con sede en España (o establecimiento permanente en España) te paga intereses, staking o fees → esos rendimientos SÍ son de fuente española → tributan bajo el IRNR.

Tipo general del IRNR para países no CDI

El tipo general del IRNR para rendimientos de capital de países sin Convenio de Doble Imposición (CDI) con España es el 19% para países de la UE/EEE o el 24% para otros países terceros.

Convenios de Doble Imposición (CDI)

Si resides en un país con CDI con España, los tipos pueden ser inferiores:

  • EE.UU.: rendimientos de capital en algunos casos 0% o tipo reducido.
  • Alemania, Francia, UK: tipos reducidos según el tipo de rendimiento.
  • El CDI determina qué país tiene derecho a gravar y a qué tipo.

El Modelo 210: declaración de no residentes sin EP

Los no residentes sin establecimiento permanente en España que obtienen rentas de fuente española presentan el Modelo 210:

  • Plazo: 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero → para rentas de cada trimestre.
  • También puede presentarse de forma anual.
  • Para cripto: solo si el no residente obtiene rentas claramente de fuente española (exchanges españoles que le pagan intereses, staking, etc.).

Exchanges españoles y la retención del no residente

Si un exchange con presencia fiscal en España (como Bit2Me, que tiene sede en España) le paga rendimientos a un no residente:

  • El exchange está obligado a retener el impuesto en origen (tipo IRNR según el país de residencia del beneficiario o el CDI aplicable).
  • El no residente debe acreditar su residencia fiscal extranjera ante el exchange (certificado de residencia fiscal del país de origen).

El Modelo 720 y los no residentes

El Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) es solo para residentes fiscales en España. Los no residentes NO presentan el Modelo 720.

En cambio, los residentes españoles con activos cripto en el extranjero (incluyendo en exchanges de otros países) SÍ deben presentarlo.

Caso especial: el "Exit Tax" y cripto

Cuando un contribuyente deja de ser residente fiscal en España (se va a vivir a otro país), aplica el exit tax (Impuesto de Salida):

  • Si tenías criptomonedas con plusvalía latente en el momento de cambiar de residencia → potencial tributación de esa plusvalía latente.
  • Aplica cuando la suma de las plusvalías latentes de acciones y participaciones supera 4.000.000 € (o 1.000.000 € si tienen participación >= 25% en una entidad).
  • Para cripto individuales (no participaciones en entidades): el exit tax de acciones y participaciones (art. 95 bis LIRPF) no aplica directamente.
  • Pero la AEAT podría interpretarlo de otro modo si las cripto están en vehículos societarios.

Caso especial: nómadas digitales con cripto

Los nómadas digitales (Ley de Startups permite visa de nómada digital en España) que pasan tiempo en España sin llegar a los 183 días:

  • Pueden ser no residentes fiscales en España mientras trabajan remotamente desde España.
  • Sus cripto ganan mientras están en España → si no son residentes → no tributan en España por IRPF.
  • Pero si el año natural superan los 183 días → se convierten en residentes fiscales → IRPF completo incluyendo cripto.

Obligaciones informativas del no residente

Los no residentes con activos cripto en España (exchanges con sede española) generalmente tienen las siguientes obligaciones:

  1. Modelo 210: si reciben rentas de fuente española (intereses, staking de exchanges españoles).
  2. KYC del exchange: el exchange español reportará sus datos al Modelo 172 (cripto en exchanges españoles) → la AEAT podrá ver sus saldos y operaciones, incluso si el titular es no residente.

Resumen

SituaciónObligación fiscal en España
No residente, cripto en exchange extranjeroNinguna en España
No residente, cripto en exchange españolIRNR por rentas de fuente española (intereses/staking)
No residente, venta de cripto en mercado (ganancia)Generalmente no en España (fuente extranjera)
Residente español con cripto en extranjeroIRPF (100% de rentas mundiales) + Modelo 720
Ex-residente español que se va con criptoPosible exit tax sobre plusvalías

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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