El decomiso de criptomonedas en España: consecuencias fiscales
El decomiso (o comiso) es una medida cautelar o sanción penal por la que el Estado confisca bienes relacionados con delitos. Con la proliferación del uso de criptomonedas en actividades ilícitas, los tribunales españoles y la policía han desarrollado procedimientos para incautar y gestionar cripto decomisada.
¿Cuándo puede decomisarse cripto?
El decomiso de criptomonedas puede producirse en el contexto de:
- Blanqueo de capitales.
- Fraude fiscal (si el delito es probado).
- Tráfico de drogas u otras actividades ilícitas con cripto.
- Estafas online (las cripto de la estafa se pueden recuperar para las víctimas).
- Inversión piramidal.
El Código Penal español (art. 127 y ss.) permite el decomiso de los instrumentos del delito, sus efectos y las ganancias derivadas.
¿Cómo se gestiona el decomiso de cripto en España?
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), dependiente del Ministerio de Justicia, es la entidad responsable de gestionar los bienes decomisados, incluidas las criptomonedas.
El proceso:
- La jueza/el juez ordenan medida cautelar de embargo y traspaso de la cripto.
- La policía o la propia ORGA reciben las claves privadas o acceso al exchange.
- La cripto se transfiere a wallets del Estado.
- Se decide: venta inmediata o custodia hasta sentencia.
El Tesoro Público ha vendido en subastas públicas cripto decomisada, incluyendo Bitcoin y Ethereum.
Tributación del afectado por el decomiso
Si el decomiso es definitivo (sentencia condenatoria)
Si eres condenado y te decomisan las cripto:
- Has perdido la propiedad de un activo.
- Sin embargo, para que sea pérdida deducible en IRPF, necesita ser una transmisión.
- El decomiso no es una transmisión voluntaria → la AEAT puede no reconocer una pérdida patrimonial.
- Si la sentencia reconoce el valor de la cripto como base para la pena económica, se podría argumentar que hay una transmisión forzosa.
Postura más probable de la AEAT: El decomiso de bienes procedentes de actividades ilícitas no genera pérdida deducible (no puedes deducir la pérdida del "instrumento del delito").
Si el decomiso es provisional (medida cautelar) y después revocado
Si te devuelven la cripto tras un procedimiento de sobreseimiento:
- No hay hecho imponible ni pérdida, porque recuperas el activo.
- Pero si mientras tanto el precio ha fluctuado, el coste de adquisición sigue siendo el original.
Si la cripto estaba en exchanges y fue bloqueada
Si un exchange español recibe una orden judicial de bloqueo de tus cripto:
- Las cripto siguen siendo tuyas pero no puedes disponer de ellas.
- No hay hecho imponible.
- Si finalmente el exchange las transfiere al Estado → transmisión forzosa.
Las víctimas de estafas y el decomiso de sus cripto
Si eras víctima de una estafa con cripto y las cripto estafadas son decomisadas por la policía:
- El Estado puede restituirte las cripto si las recupera.
- Si no puede devolverte las mismas cripto (ya se vendieron en subasta): puedes recibir el valor en EUR.
- La pérdida de tu capital por la estafa es deducible como pérdida patrimonial en tu IRPF (ver artículo sobre pérdidas por quiebra de exchanges).
El caso de las subhastas de cripto del Tesoro
El Estado español ha subastado Bitcoin y otras criptomonedas decomisadas. Esto es:
- Para el Estado: ingreso público, sin tributación (el Estado no paga IRPF).
- Para el comprador en subasta: precio de adquisición = precio de subasta. Ganancias futuras tributarán sobre esa base.
Blanqueo de capitales y cripto: el riesgo penal
Si eres investigado por blanqueo relacionado con cripto, los riesgos van más allá del decomiso:
- Pena de prisión de 6 meses a 6 años.
- Multa sobre el valor de los bienes blanqueados.
- Inhabilitación para actividades profesionales.
- Restitución a las víctimas si las hay.
El riesgo fiscal también se suma: si las rentas generadas por la actividad ilícita no fueron declaradas → deuda tributaria con la AEAT + recargos + sanciones.
Conclusión
El decomiso de cripto en España es una realidad creciente. Para los inversores legítimos la mejor protección es:
- Mantener toda la documentación de sus inversiones.
- Declarar correctamente sus ganancias.
- Evitar mezclar fondos propios con fondos de terceros sin documentación clara.
Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025


