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Cripto y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): ¿cuándo aplica?

El AJD grava documentos notariales y mercantiles. ¿Se aplica en la tokenización de inmuebles, la constitución de comunidades de bienes cripto o la emisión de deuda tokenizada? Analizamos cuándo el AJD afecta a operaciones con criptoactivos.

Equipo declaracrypto·16 de abril de 2026·5 min read

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y criptomonedas

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que grava tres tipos de actos: las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD). Este artículo analiza cuándo estos impuestos pueden afectar al mundo cripto.

¿Qué es el AJD?

El AJD tiene dos modalidades principales:

  1. Documentos notariales: grava escrituras, actas y testimonios notariales que tienen por objeto cantidad o cosa valuable, inscriben en el Registro de la Propiedad u otros registros, y no están sujetos a TPO u OS. El tipo general es del 0,5%-1,5% según la CCAA.
  2. Documentos mercantiles: letras de cambio, pagarés, etc. Tipo fijo.

Cuándo puede aplicar AJD en operaciones cripto

1. Tokenización de inmuebles mediante escritura notarial

Si tokenizan un inmueble real mediante la constitución de una sociedad o la emisión de un instrumento financiero y se documenta en escritura pública:

  • La constitución de la SL que recibe el inmueble → sujeta a OS (operaciones societarias) si hay aportación de inmueble.
  • Si se hipoteca el inmueble para emitir deuda tokenizada → la hipoteca → sujeta a AJD (documentos notariales).
  • El AJD recae sobre el valor del préstamo hipotecario: tipo 0,5%-1,5% según CCAA.

Desde la Ley 5/2019 (Ley de Crédito Inmobiliario), el AJD de las hipotecas en España lo paga el banco prestamista (no el prestatario). Pero en hipotecas entre particulares o emisiones atípicas, el sujeto pasivo puede variar.

2. Constitución de comunidad de bienes para inversión en cripto

Si varios socios constituyen una comunidad de bienes para invertir conjuntamente en criptomonedas y se documenta en escritura pública:

  • La constitución en sí → no es OS ni TPO → en principio no sujeta a AJD.
  • Si se aportan bienes inmuebles a la comunidad → sujeto a TPO (por la transmisión del inmueble al proindiviso).
  • Si se aporta efectivo o cripto → no hay hecho imponible de AJD.

3. Emisión de tokens de deuda (Security Tokens)

Si una empresa emite tokens de deuda (stablecoins respaldadas por activos, bonos tokenizados) y se documenta en póliza notarial o escritura:

  • Puede estar sujeta a AJD si hay un documento notarial.
  • Tipo: 0,5% sobre el valor de la deuda.

Si la emisión es puramente onchain (smart contract sin escritura notarial) → NO hay hecho imponible de AJD.

4. Liquidación de comunidades de bienes cripto

Si una comunidad de bienes que tenía Bitcoin conjuntamente se disuelve:

  • La disolución de la comunidad y la adjudicación de activos a cada socio:
    • TPO: si hay inmuebles involucrados, por el exceso de adjudicación.
    • AJD: si se documenta en escritura notarial el exceso de adjudicación. Tipo: 0,5%-1,5%.
    • Si los activos son solo cripto y el reparto es proporcional → posiblemente no hay AJD.

El TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y cripto

Aunque el AJD es el más habitual en el contexto cripto, el TPO puede afectar en casos específicos:

  • Compraventa de cripto entre particulares documentada en escritura: en teoría sujeta a TPO, pero la compraventa de bienes muebles entre particulares ya está exenta cuando es de segunda mano sin actividad empresarial. La cripto es bien mueble → exenta en muchos casos.
  • Permuta de inmueble por cripto: si un particular vende su piso a otro y cobra en Bitcoin → puede entenderse como permuta de inmueble, sujeto a TPO por el valor del inmueble.

¿Hay IVA en la compraventa de cripto?

El IVA y el ITPAJD son excluyentes: si una operación está sujeta a IVA, no puede estar sujeta a TPO.

Para la compraventa de criptomonedas:

  • Si la vende un empresario o profesional → sujeta a IVA (pero con exención según la sentencia del TJUE del caso Hedqvist C-264/14: la compraventa de divisas virtuales está exenta de IVA).
  • Si la vende un particular → podría sujeta TPO (bien mueble de segunda mano entre particulares) pero la Dgt ha señalado en varias consultas que la permuta de cripto entre particulares es hecho imponible del IRPF pero no necesariamente de TPO.

Resumen

OperaciónAJDTPONotas
Compraventa cripto entre particularesNoNo (exento)Solo IRPF
Tokenización de inmueble con hipotecaSegún estructuraHipoteca → AJD lo paga banco
Constitución comunidad de bienes criptoNoNo (si solo cripto)Solo IRPF si hay ganancia
Disolución comunidad con adjudicación criptoNoNo (si proporcional)GPO en IRPF
Emisión de security tokens con escrituraPosiblePosibleDepende del instrumento

El AJD raramente afecta al inversor individiual de cripto. Su impacto es mayor en estructuras empresariales, tokenización de activos reales y operaciones inmobiliarias cripto.

Actualizado: abril 2026 | Ejercicio fiscal: 2025

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